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JURISPRUDENCIA FIRME 46
entre los cónyuges de proporcionarse alimentos; de dicho elemento en el juicio parte de la base de que la
modo que ya no puede subsistir la pensión que en esos pensión alimenticia que se fija en el divorcio tiene un
términos se asignó a la quejosa, porque se le decretó carácter constitutivo y de condena, en la medida que
en su calidad de cónyuge, siendo que ahora a raíz dicha obligación, después del matrimonio, no atiende
del divorcio, ya no tiene ese carácter y, por ende, es a la existencia de un derecho previamente establecido
correcto que se cancelaran aquellos alimentos fijados como sí ocurre, por ejemplo, entre los cónyuges o entre
en el propio juicio natural. padres e hijos, en donde ese derecho encuentra su
origen en la solidaridad familiar la cual desaparece al
Sin embargo, al abordar la Sala responsable el tema disolverse el matrimonio. En ese tenor, si el derecho a
concerniente a la subsistencia de la obligación alimen- alimentos después de la disolución surge a raíz de que
taria entre ex cónyuges, lo hizo en forma errónea, en el Estado debe garantizar la igualdad y la adecuada
virtud de que se basó esencial y primordialmente en equivalencia de responsabilidades de los ex cónyuges
la figura denominada "pensión compensatoria". cuando ocurre el divorcio, según lo dispuesto en el
artículo 17, punto 4, de la Convención Americana so-
Ésta se encuentra acogida en legislaciones tales como bre Derechos Humanos, el Juez debe comprobar, en
la del Distrito Federal, que surge como una figura mayor o menor medida, la necesidad del alimentista."
doctrinaria, que constituye un medio de "compensar" (publicada en la página trescientos ochenta y ocho del
a la mujer por las actividades domésticas realizadas Libro 43, Tomo I, junio de dos mil diecisiete, materia
durante el tiempo que duró el matrimonio y por las que civil, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judi-
se vio impedida para realizar otro tipo de actividades cial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la
mediante las que hubiera podido obtener ingresos pro- Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29
pios, y exige como elementos a considerar: el ingreso horas», con registro digital: 2014566).
del cónyuge deudor, las necesidades del cónyuge
acreedor, el nivel de vida de la pareja, los acuerdos "PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE LOS JUICIOS
a los que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el DE DIVORCIO. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR
estado de salud de ambos, su calificación profesional, DEBE CONSIDERAR PARA QUE SU IMPOSICIÓN
experiencia laboral y posibilidad de acceso a un em- SEA ACORDE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALI-
pleo, y la duración del matrimonio. DAD (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO,
VERACRUZ Y ANÁLOGAS). La institución de alimentos
No obstante, tales directrices no pueden ser adoptadas se rige por el principio de proporcionalidad, conforme al
en el Estado de Veracruz para asignar una pensión cual éstos han de ser proporcionados de acuerdo a las
alimenticia a raíz del divorcio de los cónyuges, sino que posibilidades del que deba darlos y a las necesidades
para ello debe atenderse a las razones y fundamentos del que deba recibirlos. Para cumplir con esa finalidad,
que enseguida se esbozan. en el caso de su imposición en un juicio de divorcio,
el juzgador deberá determinar qué debe comprender
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la el concepto de una vida digna y decorosa, según las
Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 22/2017 (10a.) y circunstancias del caso concreto; apreciar la posibilidad
1a./J. 27/2017 (10a.), así como en la tesis aislada 1a. de uno de los cónyuges para satisfacer, por sí, los ali-
CCLIV/2015 (10a.), sustentó lo siguiente: mentos que logren dicho nivel de vida; y determinar una
pensión alimenticia suficiente para colaborar con dicho
"ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECE- cónyuge en el desarrollo de las aptitudes que hagan
SARIO. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS posible que, en lo sucesivo, él mismo pueda satisfacer
SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE SE ACRE- el nivel de vida deseado. En esa labor, deberá tomar
DITE, EN MAYOR O MENOR MEDIDA, LA NECE- en cuenta los acuerdos y roles aceptados, explícita e
SIDAD DE RECIBIRLOS (LEGISLACIÓN DE LOS implícitamente, durante la vigencia del matrimonio; así
ESTADOS DE JALISCO, VERACRUZ Y ANÁLOGAS). como la posible vulnerabilidad de los cónyuges para
La institución de alimentos se rige por el principio de lograr que se cumpla con los objetivos anteriormente
proporcionalidad, conforme al cual éstos han de ser planteados." (consultable en la página trescientos
proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que noventa y uno del Libro 43, Tomo I, junio de dos mil
deba darlos y a las necesidades del que deba recibir- diecisiete, materia civil, Décima Época de la Gaceta del
los; de ahí que, para imponer la condena al pago de Semanario Judicial de la Federación «y en el Semana-
una pensión alimenticia en un juicio de divorcio deba rio Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de
comprobarse, en menor o mayor grado, la necesidad 2017 a las 10:29 horas», con registro digital: 2014571).
del alimentista de recibirlos, en el entendido de que si
bien esa carga -en principio- corresponde a las par- "OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. EL JUEZ DEBE EVA-
tes no impide que el Juez, bajo su discrecionalidad LUAR LA PERTINENCIA DE QUE SUBSISTA A LA
y arbitrio judicial, imponga dicha condena si acaso LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. El
advierte cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio principio de proporcionalidad en los alimentos implica
económico, por lo que a la falta de prueba tal determi- no sólo realizar un balance entre la necesidad del
nación debe de estar sustentada en métodos válidos acreedor alimentario y la capacidad económica del
de argumentación jurídica. La debida acreditación de deudor. A juicio de esta Primera Sala, también implica