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JURISPRUDENCIA FIRME                                46
           entre los cónyuges de proporcionarse alimentos; de  dicho elemento en el juicio parte de la base de que la
           modo que ya no puede subsistir la pensión que en esos  pensión alimenticia que se fija en el divorcio tiene un
           términos se asignó a la quejosa, porque se le decretó  carácter constitutivo y de condena, en la medida que
           en su calidad de cónyuge, siendo que ahora a raíz  dicha obligación, después del matrimonio, no atiende
           del divorcio, ya no tiene ese carácter y, por ende, es  a la existencia de un derecho previamente establecido
           correcto que se cancelaran aquellos alimentos fijados  como sí ocurre, por ejemplo, entre los cónyuges o entre
           en el propio juicio natural.                        padres e hijos, en donde ese derecho encuentra su
                                                               origen en la solidaridad familiar la cual desaparece al
           Sin embargo, al abordar la Sala responsable el tema  disolverse el matrimonio. En ese tenor, si el derecho a
           concerniente a la subsistencia de la obligación alimen-  alimentos después de la disolución surge a raíz de que
           taria entre ex cónyuges, lo hizo en forma errónea, en  el Estado debe garantizar la igualdad y la adecuada
           virtud de que se basó esencial y primordialmente en  equivalencia de responsabilidades de los ex cónyuges
           la figura denominada "pensión compensatoria".       cuando ocurre el divorcio, según lo dispuesto en el
                                                               artículo 17, punto 4, de la Convención Americana so-
           Ésta se encuentra acogida en legislaciones tales como  bre Derechos Humanos, el Juez debe comprobar, en
           la del Distrito Federal, que surge como una figura  mayor o menor medida, la necesidad del alimentista."
           doctrinaria, que constituye un medio de "compensar"  (publicada en la página trescientos ochenta y ocho del
           a la mujer por las actividades domésticas realizadas  Libro 43, Tomo I, junio de dos mil diecisiete, materia
           durante el tiempo que duró el matrimonio y por las que  civil, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judi-
           se vio impedida para realizar otro tipo de actividades  cial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la
           mediante las que hubiera podido obtener ingresos pro-  Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29
           pios, y exige como elementos a considerar: el ingreso  horas», con registro digital: 2014566).
           del cónyuge deudor, las necesidades del cónyuge
           acreedor, el nivel de vida de la pareja, los acuerdos  "PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE LOS JUICIOS
           a los que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el  DE DIVORCIO. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR
           estado de salud de ambos, su calificación profesional,  DEBE CONSIDERAR PARA QUE SU IMPOSICIÓN
           experiencia laboral y posibilidad de acceso a un em-  SEA ACORDE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALI-
           pleo, y la duración del matrimonio.                 DAD (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO,
                                                               VERACRUZ Y ANÁLOGAS). La institución de alimentos
           No obstante, tales directrices no pueden ser adoptadas  se rige por el principio de proporcionalidad, conforme al
           en el Estado de Veracruz para asignar una pensión  cual éstos han de ser proporcionados de acuerdo a las
           alimenticia a raíz del divorcio de los cónyuges, sino que  posibilidades del que deba darlos y a las necesidades
           para ello debe atenderse a las razones y fundamentos  del que deba recibirlos. Para cumplir con esa finalidad,
           que enseguida se esbozan.                           en el caso de su imposición en un juicio de divorcio,
                                                               el juzgador deberá determinar qué debe comprender
           La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la  el concepto de una vida digna y decorosa, según las
           Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 22/2017 (10a.) y  circunstancias del caso concreto; apreciar la posibilidad
           1a./J. 27/2017 (10a.), así como en la tesis aislada 1a.  de uno de los cónyuges para satisfacer, por sí, los ali-
           CCLIV/2015 (10a.), sustentó lo siguiente:           mentos que logren dicho nivel de vida; y determinar una
                                                               pensión alimenticia suficiente para colaborar con dicho
           "ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECE-           cónyuge en el desarrollo de las aptitudes que hagan
           SARIO. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS  posible que, en lo sucesivo, él mismo pueda satisfacer
           SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE SE ACRE-            el nivel de vida deseado. En esa labor, deberá tomar
           DITE, EN MAYOR O MENOR MEDIDA, LA NECE-             en cuenta los acuerdos y roles aceptados, explícita e
           SIDAD DE RECIBIRLOS (LEGISLACIÓN DE LOS  implícitamente, durante la vigencia del matrimonio; así
           ESTADOS DE JALISCO, VERACRUZ Y ANÁLOGAS).  como la posible vulnerabilidad de los cónyuges para
           La institución de alimentos se rige por el principio de  lograr que se cumpla con los objetivos anteriormente
           proporcionalidad, conforme al cual éstos han de ser  planteados."  (consultable  en  la  página  trescientos
           proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que  noventa y uno del Libro 43, Tomo I, junio de dos mil
           deba darlos y a las necesidades del que deba recibir-  diecisiete, materia civil, Décima Época de la Gaceta del
           los; de ahí que, para imponer la condena al pago de  Semanario Judicial de la Federación «y en el Semana-
           una pensión alimenticia en un juicio de divorcio deba  rio Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de
           comprobarse, en menor o mayor grado, la necesidad  2017 a las 10:29 horas», con registro digital: 2014571).
           del alimentista de recibirlos, en el entendido de que si
           bien esa carga -en principio- corresponde a las par-  "OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. EL JUEZ DEBE EVA-
           tes no impide que el Juez, bajo su discrecionalidad  LUAR LA PERTINENCIA DE QUE SUBSISTA A LA
           y arbitrio judicial, imponga dicha condena si acaso  LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. El
           advierte cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio  principio de proporcionalidad en los alimentos implica
           económico, por lo que a la falta de prueba tal determi-  no sólo realizar un balance entre la necesidad del
           nación debe de estar sustentada en métodos válidos  acreedor alimentario y la capacidad económica del
           de argumentación jurídica. La debida acreditación de  deudor. A juicio de esta Primera Sala, también implica
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