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         puedan afectarse derechos de menores o incapa-      debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten
         ces, así como en materia familiar; y en ese orden de  la persecución individual de esos planes de vida y la
         ideas, es claro que cuando se trate de asuntos -entre  satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija,
         otros- en materia familiar, la figura en cuestión implica  así como a impedir la interferencia de otras personas
         que el tribunal de apelación debe analizar y resolver  en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el
         todos los aspectos litigiosos que formen parte de la  libre desarrollo de la personalidad es un derecho funda-
         contienda aunque no sean materia de agravio; ello, en  mental que permite a los individuos elegir y materializar
         aras de que su determinación se apegue a la materia  los planes de vida que estimen convenientes, cuyos
         realmente planteada en el juicio, evitando así que la  límites externos son exclusivamente el orden público y
         verdad de hechos trascendentes quede condicionada  los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el
         al cumplimiento de ciertas cargas probatorias o a la  régimen de disolución del matrimonio contemplado en
         falta de exposición de argumentos oportunos por las  las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamien-
         partes.                                             tos análogos), que exige la acreditación de causales
                                                             cuando no existe mutuo consentimiento de los contra-
         Y, en ese orden de ideas, debe ponderarse que la  yentes, incide en el contenido prima facie del derecho
         Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la  al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido,
         Nación ha emitido la jurisprudencia número 1a./J.  se trata de una medida legislativa que restringe injustifi-
         28/2015 (10a.), derivada de la contradicción de tesis  cadamente ese derecho fundamental, toda vez que no
         73/2014, suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado  resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que
         del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal  imponen los derechos de terceros y de orden público.
         Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta  En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar
         Región, en apoyo de este Primer Tribunal Colegiado  para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para
         en Materia Civil del Séptimo Circuito.              el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las
                                                             causales que hay que acreditar para que pueda decretar-
         Contradicción la antecitada, en la que se abordó la  se la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo
         problemática relativa a si es constitucional el régi-  consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales.
         men de disolución del matrimonio contemplado en  De acuerdo con lo anterior, los Jueces de esas entidades
         los Códigos Civiles de Morelos, Veracruz, y demás  federativas no pueden condicionar el otorgamiento del
         legislaciones análogas, que exigen la acreditación  divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que
         de causales cuando no existe mutuo consentimiento  para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta
         para divorciarse de parte de los contrayentes.      con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de
                                                             expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que
         A ese respecto, la Primera Sala arribó a la conclusión  en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de
         de que cualquier régimen de disolución del matrimo-  cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad
         nio que exige la acreditación de causales (entre ellos  de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la
         el contenido en el Código Civil para el Estado de  disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y
         Veracruz), vulnera el derecho al libre desarrollo de la  custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el
         personalidad y, por ende, no es dable exigir para de-  padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión
         cretar tal disolución, la acreditación de causal alguna.  semejante."

         Postura la anterior que se aprecia contenida en la  En tal escenario, este órgano colegiado considera (al
         jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), de la antecitada  margen de que el motivo de disenso que ahora se ana-
         Primera Sala, visible en la página quinientos setenta  liza no fue planteado en la apelación), que el tribunal
         del Libro 20, Tomo I, julio de dos mil quince, materia  de alzada procedió de manera legal y congruente, al
         constitucional, Décima Época de la Gaceta del Se-   partir de la base de que fue correcto el proceder del
         manario Judicial de la Federación «y en el Semanario  Juez natural al decretar el divorcio solicitado por el
         Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de  actor en reconvención hoy quejoso, y hacer derivar de
         2015 a las 10:05 horas», de título, subtítulo y texto  ello consecuencias jurídicas, sin necesidad de verificar
         siguientes:                                         si se acreditaba o no la causal de divorcio que éste
                                                             invocó, sino en seguimiento al criterio jurisprudencial
         "DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DI-              últimamente citado, y en atención, además, a que en la
         SOLUCIÓN  DEL  MATRIMONIO  QUE  EXIGE  LA  especie es dable a dicha alzada -como ya se vio- suplir
         ACREDITACIÓN  DE  CAUSALES,  VULNERA  EL  la queja deficiente, lo que le permite no sujetarse a la
         DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSO-            regla general que rige en la apelación, consistente en
         NALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ  el análisis de los agravios con base en el principio de
         Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). El libre desarrollo  estricto derecho, sino a ponderarlos para desentrañar las
         de la personalidad constituye la expresión jurídica  cuestiones efectivamente sujetas a litigio; ante lo cual
         del principio liberal de ‘autonomía de la persona’,  para analizar la necesidad alimentaria de la demandada
         de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la  reconvencional, en nada incide que ésta nada haya dicho
         libre elección individual de planes de vida, el Estado  al respecto, al contestar la demanda instaurada en su
         tiene prohibido interferir en la elección de éstos,  contra, ni al oponer sus excepciones; de ahí la ineficacia
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