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JURISPRUDENCIA FIRME                                40
          Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek,   y, por ende, deben ajustar su
          José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita   actuación a las disposiciones de
          Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios:
          Jonathan Bass Herrera y Roberto Fraga Jiménez.                          la ley de la materia.
          Tesis y criterio contendientes: Tesis I.5o.P.5 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMAN-  Contradicción  de tesis  206/2017.
          DA DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU                 Entre  las  sustentadas  por  los
          PRESENTACIÓN, DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO A QUE SE REFIERE EL                Tribunales Colegiados Tercero en
          ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS DÍAS INHÁBILES, ASÍ COMO            Materia Administrativa  del  Sexto
          LOS NO LABORABLES PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EL ÓRGANO                  Circuito  y Tercero  en  Materia  de
          JURISDICCIONAL EN QUE SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO." aprobada por          Trabajo del Tercer Circuito. 29 de
          el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el   noviembre  de  2017.  Cinco  votos
          Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20   de los Ministros Alberto Pérez Da-
          horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro   yán, Javier Laynez Potisek, José
          12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2927; y, Tesis V.2o.C.T.4 K (10a.), de título y   Fernando Franco González Salas,
          subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU           Margarita  Beatriz  Luna  Ramos  y
          PROMOCIÓN, DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO, ADEMÁS DE LOS DÍAS A QUE             Eduardo Medina Mora I.; votó con
          SE REFIERE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS NO LABORADOS          reserva  José  Fernando  Franco
          POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE          González Salas. Ponente: Alberto
          ABRIL DE 2013).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de   Pérez Dayán. Secretaria: Georgina
          Trabajo del Quinto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del   Laso de la Vega Romero.
          viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial   Tesis y criterio contendientes: Tesis
          de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2163; y,  VI.3o.A.8 K (10a.), de título y sub-
          El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto   título: "QUEJA PREVISTA EN EL
          Circuito, al resolver la queja 45/2017.                                      ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, IN-
          Nota: La tesis de jurisprudencia 3a. 42 citada, aparece publicada en el Semanario   CISO A), DE LA LEY DE AMPARO.
          Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio-diciembre de   LOS ACTOS U OMISIONES DE LA
          1989, página 279, con el rubro: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DE-     AUTORIDAD RESPONSABLE EN
          MANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE               EL TRÁMITE  DE  LA  DEMANDA
          LA AUTORIDAD."                                                               DE AMPARO DIRECTO SON IM-
          Tesis de jurisprudencia 9/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto   PUGNABLES A TRAVÉS DE ESE
          Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.  RECURSO.", aprobada por el Ter-
          Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de febrero de 2018,   cer Tribunal Colegiado en Materia
          para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.  Administrativa del Sexto Circuito y
          Décima Época.- Registro: 2016279.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-   publicada en el Semanario Judicial
          Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 23 de febrero de   de la Federación del viernes 18 de
          2018.- Tesis: 2a./J. 9/2018 (10a.)                                           marzo de 2016 a las 10:40 horas y
                                                                                       en la Gaceta del Semanario Judicial
           Amparo directo: notificación                                                de la Federación, Décima Época,
                                                                                       Libro 28, Tomo II, marzo de 2016,
                                                                                       página 1769, y El sustentado por el
           legal al tercero interesado                                                 Tercer Tribunal Colegiado en Mate-
                                                                                       ria de Trabajo del Tercer Circuito, al
                                                                                       resolver el recurso de reclamación
                                                                                       2/2017.
                                                                                       Tesis  de  jurisprudencia  6/2018
                                                                                       (10a.). Aprobada por la Segunda
               MPARO DIRECTO. LA NO- Capítulo IV, del Título Primero,                  Sala de este Alto Tribunal, en sesión
           ATIFICACIÓN DEL EMPLA- de la Ley Reglamentaria de los                       privada del diecisiete de enero de
           ZAMIENTO A JUICIO AL TER- Artículos 103 y 107 de la Cons-                   dos mil dieciocho.
                                                                                       Esta tesis se considera de aplica-
           CERO  INTERESADO  DEBE  titución Política de los Estados                    ción obligatoria a partir del lunes 19
           REALIZARSE CONFORME A  Unidos Mexicanos, en tanto la                        de febrero de 2018, para los efectos
           LA LEY DE AMPARO. Acorde  Suprema Corte de Justicia de la                   previstos en el punto séptimo del
                                                                                       Acuerdo General Plenario 19/2013.
           con  los  artículos  170,  último  Nación ha determinado que en             Décima Época.- Registro: 2016213.-
           párrafo y 178 del ordenamiento  la tramitación de la demanda de             Instancia:  Segunda  Sala.- Tesis:
           legal citado, el juicio de amparo  amparo directo, las autoridades          Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
           directo inicia con la presentación  responsables se constituyen en          Judicial de la Federación.- Publi-
                                                                                       cación:  viernes 16 de  febrero de
           de la demanda, correspondien- auxiliares de la Justicia Federal             2018.- Tesis: 2a./J. 6/2018 (10a.)
           do a la autoridad responsable
           el  deber  de  correr  traslado  al   Impedimento sin causa
           tercero  interesado  -con  copia
           de la demanda-, para que com-
           parezca a juicio y manifieste lo          MPEDIMENTO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRAC-
           que a su interés legal conven-           ICIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO,
           ga, en la inteligencia de que la         NO SE CONFIGURA POR EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE
           notificación del emplazamiento           DISTRITO HAYA RESUELTO COMO JUEZ DE INSTANCIA,
           debe  realizarse  atendiendo  a          UN PUNTO JURÍDICO ANÁLOGO AL QUE SE SOMETE
           las formalidades previstas en el         A SU POTESTAD EN EL JUICIO DE AMPARO. El hecho
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