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         trativos respectivos (federales o locales) dependiendo del régimen al que aquéllos estén sujetos.
               Contradicción de tesis 292/2017. Entre  las sustentadas  por  el  Pleno del  Primer  Circuito y  el  Pleno del  Segundo  Cir-
               cuito,  ambos  en  Materia  Civil.  17  de  enero  de  2018.  Cinco  votos  de  los  Ministros Alberto  Pérez  Dayán,  Javier  Lay-
               nez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó
               con  reserva  Margarita  Beatriz  Luna  Ramos.  Ponente:  Eduardo  Medina  Mora  I.  Secretario:  Juvenal  Carbajal  Díaz.
               Tesis contendientes: Tesis PC.I.C. J/43 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS DE ADQUISICIÓN, DE PRESTACIÓN
               DE SERVICIOS O DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y UN PARTI-
               CULAR. CUANDO ESTE ÚLTIMO RECLAMA SU INCUMPLIMIENTO, POR FALTA DE PAGO, CORRESPONDE CONOCER
               DE LA CONTROVERSIA RELATIVA A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.", aprobada por el Pleno en Materia Civil
               del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas
               y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo II, febrero de 2017, página 987, y
               Tesis PC.II.C. J/1 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O RES-
               CISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
               PARTICULARES, RECAE EN UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", aprobada por el Pleno en Materia
               Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15
               horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de 2016, página 1937.
               Tesis de jurisprudencia 14/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y
               uno de enero de dos mil dieciocho.
               Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
               se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo
               del Acuerdo General Plenario 19/2013.
               Décima Época.- Registro: 2016318 .- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
               Federación.- Publicación: viernes 02 de marzo de 2018.- Tesis: 2a./J. 14/2018 (10a.)
         Regulación de tránsito y vialidad en Monterrey






                            RÁNSITO Y VIALIDAD DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY.
                        TSU REGULACIÓN ES UNA FACULTAD CONSTITUCIONAL CONTRA LA QUE
                        NO PUEDE CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, PUES IMPLICARÍA
                        EL INEJERCICIO DE UNA DISPOSICIÓN DE ORDEN PÚBLICO CON LA QUE EL
                        CONSTITUYENTE DOTÓ A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EMITIR, DE ACUERDO
                        CON LAS LEYES DE LA MATERIA, REGLAMENTOS EN MATERIA DE TRÁNSITO.
                        El artículo 115 de la Constitución Federal, en sus fracciones II y III, inciso h), faculta
                        a los Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal,
                        los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
                        dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de organizar la administración
                        pública municipal y, específicamente, el tránsito vehicular. En ese sentido, si los ar-
                        tículos 38 a 41 y 43 a 47, fracción IV, de los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de
                        los Municipios de la zona metropolitana de Monterrey, están aprobados con esa base
                        constitucional y, por ende, al estar frente a una regulación de la Carta Suprema, no
                        procede conceder la suspensión definitiva en su contra, pues implicaría el inejerci-
                        cio de una disposición de orden público con la que el Constituyente los dotó para la
                        satisfacción de necesidades colectivas de evitar trastornos a la vialidad de la citada
                        zona intermunicipal, pues de lo contrario, se seguiría perjuicio al interés social y se
                        contravendrían disposiciones constitucionales, por lo que no se colma el requisito
                        previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
                           Incidente de suspensión (revisión) 383/2017. Tekrenta, S.A.  de San Pedro Garza, García, Nuevo León. 23 de
                           de C.V. 6 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos.  noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
                           Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa  Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo
                           Patricia Espinoza Salas.                       González López.
                           Incidente  de  suspensión  (revisión)  564/2017.  Director  Incidente de suspensión (revisión) 563/2017. Dele-
                           Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey,  gada autorizada de las autoridades responsables
                           Nuevo León. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de  del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. 24 de
                           votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario:  noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
                           Noel Israel Loera Ruelas.                      Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana
                           Incidente de suspensión (revisión) 374/2017. Delegada  María de la Rosa Galindo.
                           autorizada de las autoridades responsables del Municipio  Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018
                           de Guadalupe, Nuevo León y otras. 23 de noviembre de  a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la
                           2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda  Federación y, por ende, se considera de aplicación
                           Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.   obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2018,
                           Incidente de suspensión (revisión) 488/2017. Delegada  para los efectos previstos en el punto séptimo del
                           autorizada de las autoridades responsables del Municipio  Acuerdo General Plenario 19/2013.
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