Page 32 - jurisprudencia firme 249
P. 32

JURISPRUDENCIA FIRME                                32
           de  la  arbitrariedad  o  exceso,   Amparo en revisión 441/2015. Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 5 de
           previstos en los artículos 1o.,    octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
           14 y 16 de la Constitución Po-     Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Al-
                                              berto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos.
           lítica  de  los  Estados  Unidos  Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
           Mexicanos, y que requiere lle-     Amparo en revisión 845/2015. Tiendas Aurrerá, S. de R.L. de C.V. 5 de octubre de
           var a cabo, en primer lugar, un    2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek,
                                              José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
           juicio de igualdad mediante la  Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente:
           equiparación de supuestos de       Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
           hecho que permitan verificar si    Amparo en revisión 876/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otras.
                                              25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez
           existe o no un trato injustificado;  Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduar-
           en segundo lugar, el principio     do Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos.
           de proporcionalidad se confor-     Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
                                              Amparo en revisión 631/2017. José Armando del Toro Larios. 15 de noviembre de 2017.
           ma de tres criterios relativos a  Mayoría de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
           que la distinción legislativa: a)  González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; unanimidad
           persiga  una  finalidad  objetiva   de votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de considera-
           y  constitucionalmente  válida;    ciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: José
                                              Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
           b) resulte adecuada o racional,  Amparo en revisión 514/2017. Peñafiel Bebidas, S.A. de C.V. y otra. 29 de noviembre
           de  manera  que  constituya  un    de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez
           medio apto para conducir al fin u   Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente:
                                              Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Se-
           objetivo perseguido, existiendo  cretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
           una relación de instrumentalidad   Tesis de jurisprudencia 11/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
           medio-fin; y, c) sea proporcional.   Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
                                              Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 06 de febrero de 2018,
           Ahora, en materia tributaria la  para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
           intensidad del escrutinio cons-    Décima Época.- Registro: 2016133.- Instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
           titucional es flexible o laxo, en   Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de
           razón de que el legislador cuen-   2018.- Tesis: 2a./J. 11/2018 (10a.)
           ta con libertad configurativa del
           sistema tributario sustantivo y    Determinación de sujetos obligados:
           adjetivo, de modo que para no
           campos como el mencionado,  es procedente recurso de revisión
           vulnerar su libertad política, en

           las posibilidades de injerencia
           del Juez constitucional son me-                 EVISIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO
           nores y, por ende, la intensidad            RTRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SU-
           de su control se limita a verificar         JETOS OBLIGADOS. Los artículos 248, párrafo tercero,
           que  la  intervención  legislativa          fracción II, del Código Fiscal de la Federación (vigente
           persiga una finalidad objetiva y            hasta el 31 de diciembre de 2005) y 63, fracciones II
           constitucionalmente  válida;  la            y VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
           elección del medio para cumplir             Administrativo (vigente a partir del 1 de enero de 2006),
           esa finalidad no conlleva exigir            prevén la procedencia del recurso de revisión fiscal ante
           al legislador que dentro de los             el Tribunal Colegiado de Circuito contra las resoluciones
           medios  disponibles  justifique             emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior
           cuál de todos ellos cumple en               o por las Salas Regionales del ahora Tribunal Federal de
           todos los grados (cuantitativo,             Justicia Administrativa, que decreten o nieguen el sobre-
           cualitativo y de probabilidad) o            seimiento y las sentencias definitivas que dicten, entre
           niveles de intensidad (eficacia,            otros supuestos, contra resoluciones que versen sobre
           rapidez, plenitud y seguridad),             la determinación de sujetos obligados; lo que significa
           sino únicamente determinar si               que dicha hipótesis de procedencia se actualiza cuando
           el medio elegido es idóneo, exi-            en la litis natural se discuta si un sujeto individualmente
           giéndose un mínimo de idonei-               considerado o un grupo o categoría de sujetos están
           dad y que exista corresponden-              vinculados por una relación laboral y, por ende, si son
           cia proporcional mínima entre el            parte del régimen obligatorio del seguro social; que en
           medio elegido y el fin buscado              los casos como los que nos ocupan, es decir, cuando se
           que  justifique  la  intervención           impugne como acto de origen en el que se dio de baja a
           legislativa diferenciada entre los          un trabajador del régimen obligatorio del Instituto Mexi-
           sujetos comparables.                        cano del Seguro Social por no ubicarse en el supuesto
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37