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JURISPRUDENCIA FIRME 44
de lo que argumenta el quejoso en el sentido de que implica variar los hechos planteados en primera instan-
para actuar de manera congruente, debió resolver la cia ni valorar pruebas que no fueron admitidas); lo que,
Sala responsable si se actualizaba el divorcio con base además, es acorde con el artículo 17, numeral 4, de la
en la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil para Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
el Estado de Veracruz. cuanto establece que los Estados Partes deben tomar
medidas apropiadas para asegurar la igualdad de dere-
Es aplicable a lo antes expuesto, la jurisprudencia chos y la adecuada equivalencia de responsabilidades
PC.VII.C.J/1 C (10a.), emitida por el Tribunal Pleno en de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante éste
Materia Civil del Séptimo Circuito, difundida en la pági- y, en caso de su disolución."
na mil noventa y ocho del Libro 22, Tomo II, septiembre
de dos mil quince, materia civil, Décima Época de la Por otra parte -a fin de dar respuesta a los restantes
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en motivos de disenso que se atienden- es pertinente
el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 destacar que, en la parte conducente de la sentencia
de septiembre de 2015 a las 11:00 horas», de título, combatida, el tribunal de alzada modificó el fallo de
subtítulo y texto siguientes: origen, para los efectos de:
"DIVORCIO NECESARIO. POR CONSIDERARSE a) Cancelar, a virtud del divorcio decretado, los alimen-
UN ASUNTO EN MATERIA FAMILIAR, CONFORME tos que se habían establecido a favor de la ex cónyuge
AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 514 DEL aquí tercero interesada, dentro del propio juicio natural;
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL y,
ESTADO DE VERACRUZ, EL TRIBUNAL DE ALZADA
DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA EN LA EXPRESIÓN b) Fijar a la demandada en reconvención, una pensión
DE AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. La familia no obe- alimenticia de tipo compensatoria del veinte por ciento
dece a un modelo o estructura específico como el ma- sobre los ingresos del deudor y con duración por el
trimonio, pues más que un concepto jurídico constituye lapso de quince años (tiempo que estuvieron unidos
uno sociológico y, por ende, dinámico que se manifiesta en matrimonio los pleitistas).
de distintas formas; por tanto, al entenderse como una
estructura básica de vínculos afectivos vitales, de soli- Decisión que asumió dicha Sala responsable, pon-
daridad intra e intergeneracional y de cohesión social, derando las bases, elementos y fundamentos de la
representa la unidad básica o elemental de la sociedad. pensión que denominó compensatoria (a saber, que
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Na- la misma surge como una figura doctrinaria, que
ción ha sostenido que los juicios de divorcio necesario constituye un medio de "compensar" a la mujer por las
deben considerarse de orden público porque consti- actividades domésticas realizadas durante el tiempo
tuyen un problema inherente a la familia. En razón de que duró el matrimonio y por las que se vio impedida
lo anterior, y atento al último párrafo del artículo 514 para realizar otro tipo de actividades mediante las
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado que hubiera podido obtener ingresos propios, y exige
de Veracruz, adicionado mediante decreto publicado como elementos a considerar: el ingreso del cónyuge
en la Gaceta Oficial de la entidad el 1 de febrero de deudor, las necesidades del cónyuge acreedor, el nivel
1992, que señala que en la apelación se suplirá la de vida de la pareja, los acuerdos a los que hubieran
deficiencia en la expresión de los agravios, cuando llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud de
puedan afectarse derechos de menores o incapaces, ambos, su calificación profesional, experiencia laboral
así como en materia familiar, se advierte la intención y posibilidad de acceso a un empleo, y la duración
del legislador de ampliar la protección de los sujetos del matrimonio), definidos en las tesis aisladas 1a.
que en ese precepto se indican, con independencia de CCCLXXXVII/2014 (10a.), 1a. CDXXXVII/2014 (10a.)
que se encuentren involucrados derechos de menores y 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.) de títulos y subtítulos:
o incapaces, estableciendo para ello la suplencia de "PENSIÓN COMPENSATORIA. LA OBLIGACIÓN DE
los agravios en segunda instancia, en los casos en PROPORCIONARLA ES DE NATURALEZA DISTIN-
que se ventile alguna cuestión de derecho familiar, TA A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUE SURGE
como la referente al divorcio necesario, ya que tanto el DE LAS RELACIONES DE MATRIMONIO, PUES EL
matrimonio como su disolución se sustentan en dere- PRESUPUESTO BÁSICO PARA SU PROCEDENCIA
chos familiares. En la inteligencia de que la suplencia CONSISTE EN LA EXISTENCIA DE UN DESEQUILI-
de la deficiencia en la expresión de agravios radica BRIO ECONÓMICO.", "PENSIÓN COMPENSATORIA.
básicamente en que el tribunal de apelación examine SE ENCUENTRA SUJETA A LA IMPOSIBILIDAD DE
la legalidad de la resolución recurrida, subsanando UNO DE LOS CÓNYUGES DE PROPORCIONARSE
los agravios deficientemente expresados o aun ante A SÍ MISMO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU
su ausencia, con independencia de que la sentencia SUBSISTENCIA Y DEBE DURAR POR EL TIEMPO
finalmente no favorezca a quien se suple o de que con ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA CORREGIR
motivo de la suplencia se declare el divorcio y no se O REPARAR EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO EN-
limite a confirmar la resolución impugnada por conside- TRE LA PAREJA.", "PENSIÓN COMPENSATORIA.
rar deficientes los agravios o porque no se expresaron ELEMENTOS A LOS QUE DEBERÁ ATENDER EL
los adecuados que le permitieran tal análisis (lo que no JUEZ DE LO FAMILIAR AL MOMENTO DE DETER-