Page 44 - jurisprudencia firme 249
P. 44

JURISPRUDENCIA FIRME                                44
           de lo que argumenta el quejoso en el sentido de que  implica variar los hechos planteados en primera instan-
           para actuar de manera congruente, debió resolver la  cia ni valorar pruebas que no fueron admitidas); lo que,
           Sala responsable si se actualizaba el divorcio con base  además, es acorde con el artículo 17, numeral 4, de la
           en la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil para  Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
           el Estado de Veracruz.                              cuanto establece que los Estados Partes deben tomar
                                                               medidas apropiadas para asegurar la igualdad de dere-
           Es aplicable a lo antes expuesto, la jurisprudencia  chos y la adecuada equivalencia de responsabilidades
           PC.VII.C.J/1 C (10a.), emitida por el Tribunal Pleno en  de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante éste
           Materia Civil del Séptimo Circuito, difundida en la pági- y, en caso de su disolución."
           na mil noventa y ocho del Libro 22, Tomo II, septiembre
           de dos mil quince, materia civil, Décima Época de la  Por otra parte -a fin de dar respuesta a los restantes
           Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en  motivos de disenso que se atienden- es pertinente
           el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11  destacar que, en la parte conducente de la sentencia
           de septiembre de 2015 a las 11:00 horas», de título,  combatida, el tribunal de alzada modificó el fallo de
           subtítulo y texto siguientes:                       origen, para los efectos de:

           "DIVORCIO NECESARIO. POR CONSIDERARSE  a) Cancelar, a virtud del divorcio decretado, los alimen-
           UN ASUNTO EN MATERIA FAMILIAR, CONFORME  tos que se habían establecido a favor de la ex cónyuge
           AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 514 DEL  aquí tercero interesada, dentro del propio juicio natural;
           CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL  y,
           ESTADO DE VERACRUZ, EL TRIBUNAL DE ALZADA
           DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA EN LA EXPRESIÓN  b) Fijar a la demandada en reconvención, una pensión
           DE AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. La familia no obe- alimenticia de tipo compensatoria del veinte por ciento
           dece a un modelo o estructura específico como el ma- sobre los ingresos del deudor y con duración por el
           trimonio, pues más que un concepto jurídico constituye  lapso de quince años (tiempo que estuvieron unidos
           uno sociológico y, por ende, dinámico que se manifiesta  en matrimonio los pleitistas).
           de distintas formas; por tanto, al entenderse como una
           estructura básica de vínculos afectivos vitales, de soli- Decisión que asumió dicha Sala responsable, pon-
           daridad intra e intergeneracional y de cohesión social,  derando las bases, elementos y fundamentos de la
           representa la unidad básica o elemental de la sociedad.  pensión que denominó compensatoria (a saber, que
           En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Na- la  misma  surge  como  una  figura  doctrinaria,  que
           ción ha sostenido que los juicios de divorcio necesario  constituye un medio de "compensar" a la mujer por las
           deben considerarse de orden público porque consti- actividades domésticas realizadas durante el tiempo
           tuyen un problema inherente a la familia. En razón de  que duró el matrimonio y por las que se vio impedida
           lo anterior, y atento al último párrafo del artículo 514  para realizar otro tipo de actividades mediante las
           del Código de Procedimientos Civiles para el Estado  que hubiera podido obtener ingresos propios, y exige
           de Veracruz, adicionado mediante decreto publicado  como elementos a considerar: el ingreso del cónyuge
           en la Gaceta Oficial de la entidad el 1 de febrero de  deudor, las necesidades del cónyuge acreedor, el nivel
           1992, que señala que en la apelación se suplirá la  de vida de la pareja, los acuerdos a los que hubieran
           deficiencia en la expresión de los agravios, cuando  llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud de
           puedan afectarse derechos de menores o incapaces,  ambos, su calificación profesional, experiencia laboral
           así como en materia familiar, se advierte la intención  y posibilidad de acceso a un empleo, y la duración
           del legislador de ampliar la protección de los sujetos  del matrimonio), definidos en las tesis aisladas 1a.
           que en ese precepto se indican, con independencia de  CCCLXXXVII/2014 (10a.), 1a. CDXXXVII/2014 (10a.)
           que se encuentren involucrados derechos de menores  y 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.) de títulos y subtítulos:
           o incapaces, estableciendo para ello la suplencia de  "PENSIÓN COMPENSATORIA. LA OBLIGACIÓN DE
           los agravios en segunda instancia, en los casos en  PROPORCIONARLA ES DE NATURALEZA DISTIN-
           que se ventile alguna cuestión de derecho familiar,  TA A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUE SURGE
           como la referente al divorcio necesario, ya que tanto el  DE LAS RELACIONES DE MATRIMONIO, PUES EL
           matrimonio como su disolución se sustentan en dere- PRESUPUESTO BÁSICO PARA SU PROCEDENCIA
           chos familiares. En la inteligencia de que la suplencia  CONSISTE EN LA EXISTENCIA DE UN DESEQUILI-
           de la deficiencia en la expresión de agravios radica  BRIO ECONÓMICO.", "PENSIÓN COMPENSATORIA.
           básicamente en que el tribunal de apelación examine  SE ENCUENTRA SUJETA A LA IMPOSIBILIDAD DE
           la legalidad de la resolución recurrida, subsanando  UNO DE LOS CÓNYUGES DE PROPORCIONARSE
           los agravios deficientemente expresados o aun ante  A SÍ MISMO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU
           su ausencia, con independencia de que la sentencia  SUBSISTENCIA Y DEBE DURAR POR EL TIEMPO
           finalmente no favorezca a quien se suple o de que con  ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA CORREGIR
           motivo de la suplencia se declare el divorcio y no se  O REPARAR EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO EN-
           limite a confirmar la resolución impugnada por conside- TRE LA PAREJA.", "PENSIÓN COMPENSATORIA.
           rar deficientes los agravios o porque no se expresaron  ELEMENTOS A LOS QUE DEBERÁ ATENDER EL
           los adecuados que le permitieran tal análisis (lo que no  JUEZ DE LO FAMILIAR AL MOMENTO DE DETER-
   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49