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JURISPRUDENCIA FIRME                                50
           es obligación del Estado de Mexicano garantizar a los  nuevamente lo relativo a los alimentos de la ex cónyuge
           ex cónyuges la igualdad y la adecuada equivalencia de  del quejoso, pero bajo las directrices ya indicadas.
           responsabilidades con base en el artículo 17, numeral 4,
           de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  De ahí que ningún fin práctico tendría pronunciarse
           como recientemente lo interpretó el Máximo Tribunal  sobre aquellos conceptos de violación cuya materia de
           del País.                                            reclamo dejó de existir, al haber quedado insubsistente
                                                                la sentencia combatida, aunado a que lo relativo a la
           En esas condiciones, debe concluirse que la sentencia  proporcionalidad de la pensión, es un aspecto que de-
           reclamada, en las partes aludidas, vulneró los derechos  penderá de lo que decida la responsable en su nuevo
           fundamentales que en favor del hoy quejoso consagran  fallo, de llegar a estimar procedente el pago de alimentos
           los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la  a favor de la ex consorte del impetrante del amparo.
           República, razón por la que procede conceder el amparo
           y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que  Finalmente, cabe señalar que los criterios citados por
           la Sala responsable:                                 este órgano colegiado, generados durante la vigencia
                                                                de la Ley de Amparo aplicable hasta el dos de abril de
           a) Deje insubsistente el fallo reclamado;            dos mil trece, son susceptibles de regir en el caso, de
                                                                conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley
           b) En su lugar emita otro, en el que:                de la materia vigente, que dispone: "La jurisprudencia
                                                                integrada conforme a la ley anterior continuará en vi-
           I. Reitere (transcriba) las consideraciones que no fueron  gor en lo que no se oponga a la presente ley.", ya que
           motivo de la concesión del amparo (en específico, lo re-  aquéllos no se oponen a lo dispuesto en ésta, en los
           lativo a la cancelación de la pensión alimenticia que fue  aspectos analizados.
           decretada en favor de la aquí tercero interesada ex cón-
           yuge del hoy quejoso, en el juicio natural); hecho lo cual,  Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los
                                                                artículos 103, fracción I y 107, fracción V, inciso c), de la
           II. Conforme a los lineamientos establecidos en esta  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
           ejecutoria determine si es procedente o no la pensión  73, 74 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo; y, 33 a 35,
           alimenticia en favor de la tercero interesada ex consorte,  37, fracción I, inciso c) y 41, fracción V, de la Ley Orgá-
           para lo cual deberá considerar todos los lineamientos  nica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
           establecidos en las jurisprudencias 1a./J. 22/2017
           (10a.) y 1a./J. 27/2017 (10a.), y en la tesis aislada 1a.  ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final
           CCLIV/2015 (10a.), así como auxiliarse del método de  del considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia
           impartición de justicia bajo perspectiva de género, lo  de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto
           que implica que puede advertir la necesidad alimenta-  que reclama de la Sexta Sala Especializada en Materia
           ria o vulnerabilidad de la ex cónyuge justificándola no  Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
           solamente en un medio probatorio o dato objetivo, sino  Veracruz, con sede en esta ciudad, consistente en la
           también mediante una argumentación jurídica válida,  sentencia de fecha diez de febrero de dos mil diecisiete,
           esto es, que respete el principio de proporcionalidad  dictada en el toca de apelación **********, de su índice.
           que erige la institución de alimentos; resolviendo con
           plenitud de jurisdicción; y,                         Notifíquese. Anótese en el libro de gobierno; envíese
                                                                testimonio de esta resolución a la autoridad responsable
           III. En caso de decretar una pensión alimenticia, en  y, en su oportunidad, archívese este expediente.
           cuanto a la duración de ésta, deberá establecerla de
           manera proporcional, atendiendo a los parámetros  Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia
           establecidos en la presente ejecutoria, la que podrá ser  Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de
           por tiempo determinado o vitalicia, de acuerdo con las  los señores Magistrados Clemente Gerardo Ochoa
           circunstancias del caso.                             Cantú (presidente y ponente), Juan Carlos Ramírez
                                                                Gómora y Alfredo Sánchez Castelán.
           Visto el resultado al que se llegó, se estima innecesario  En términos de lo previsto en los artículos 1, 8 y 14, frac-
           el análisis de los demás conceptos de violación que se  ción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
           hacen valer, dirigidos a controvertir, en esencia, la pro-  la Información Pública Gubernamental, en relación
           porcionalidad del monto que fijó la Sala responsable en  con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento Conjunto
           concepto de pensión compensatoria.                   de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
                                                                Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación
           Ello, si se pondera que en virtud de los efectos para los  de la referida ley, en esta versión pública se suprime
           que se otorgó el amparo en el presente asunto, el tribunal  la información considerada legalmente como reser-
           de alzada dejará insubsistente la sentencia combatida  vada o confidencial que encuadra en esos supuestos
           (que es donde fue decretada la pensión "compensato-  normativos.
           ria", cuyo monto pretende combatir el hoy quejoso, por  Esta ejecutoria se publicó el viernes 02 de marzo de
           las circunstancias que vierte en los motivos de disenso  2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
           planteados) y, en ese tenor, emitirá otro fallo analizando  Federación.
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