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JURISPRUDENCIA FIRME 50
es obligación del Estado de Mexicano garantizar a los nuevamente lo relativo a los alimentos de la ex cónyuge
ex cónyuges la igualdad y la adecuada equivalencia de del quejoso, pero bajo las directrices ya indicadas.
responsabilidades con base en el artículo 17, numeral 4,
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, De ahí que ningún fin práctico tendría pronunciarse
como recientemente lo interpretó el Máximo Tribunal sobre aquellos conceptos de violación cuya materia de
del País. reclamo dejó de existir, al haber quedado insubsistente
la sentencia combatida, aunado a que lo relativo a la
En esas condiciones, debe concluirse que la sentencia proporcionalidad de la pensión, es un aspecto que de-
reclamada, en las partes aludidas, vulneró los derechos penderá de lo que decida la responsable en su nuevo
fundamentales que en favor del hoy quejoso consagran fallo, de llegar a estimar procedente el pago de alimentos
los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la a favor de la ex consorte del impetrante del amparo.
República, razón por la que procede conceder el amparo
y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que Finalmente, cabe señalar que los criterios citados por
la Sala responsable: este órgano colegiado, generados durante la vigencia
de la Ley de Amparo aplicable hasta el dos de abril de
a) Deje insubsistente el fallo reclamado; dos mil trece, son susceptibles de regir en el caso, de
conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley
b) En su lugar emita otro, en el que: de la materia vigente, que dispone: "La jurisprudencia
integrada conforme a la ley anterior continuará en vi-
I. Reitere (transcriba) las consideraciones que no fueron gor en lo que no se oponga a la presente ley.", ya que
motivo de la concesión del amparo (en específico, lo re- aquéllos no se oponen a lo dispuesto en ésta, en los
lativo a la cancelación de la pensión alimenticia que fue aspectos analizados.
decretada en favor de la aquí tercero interesada ex cón-
yuge del hoy quejoso, en el juicio natural); hecho lo cual, Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los
artículos 103, fracción I y 107, fracción V, inciso c), de la
II. Conforme a los lineamientos establecidos en esta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
ejecutoria determine si es procedente o no la pensión 73, 74 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo; y, 33 a 35,
alimenticia en favor de la tercero interesada ex consorte, 37, fracción I, inciso c) y 41, fracción V, de la Ley Orgá-
para lo cual deberá considerar todos los lineamientos nica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
establecidos en las jurisprudencias 1a./J. 22/2017
(10a.) y 1a./J. 27/2017 (10a.), y en la tesis aislada 1a. ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final
CCLIV/2015 (10a.), así como auxiliarse del método de del considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia
impartición de justicia bajo perspectiva de género, lo de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto
que implica que puede advertir la necesidad alimenta- que reclama de la Sexta Sala Especializada en Materia
ria o vulnerabilidad de la ex cónyuge justificándola no Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
solamente en un medio probatorio o dato objetivo, sino Veracruz, con sede en esta ciudad, consistente en la
también mediante una argumentación jurídica válida, sentencia de fecha diez de febrero de dos mil diecisiete,
esto es, que respete el principio de proporcionalidad dictada en el toca de apelación **********, de su índice.
que erige la institución de alimentos; resolviendo con
plenitud de jurisdicción; y, Notifíquese. Anótese en el libro de gobierno; envíese
testimonio de esta resolución a la autoridad responsable
III. En caso de decretar una pensión alimenticia, en y, en su oportunidad, archívese este expediente.
cuanto a la duración de ésta, deberá establecerla de
manera proporcional, atendiendo a los parámetros Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia
establecidos en la presente ejecutoria, la que podrá ser Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de
por tiempo determinado o vitalicia, de acuerdo con las los señores Magistrados Clemente Gerardo Ochoa
circunstancias del caso. Cantú (presidente y ponente), Juan Carlos Ramírez
Gómora y Alfredo Sánchez Castelán.
Visto el resultado al que se llegó, se estima innecesario En términos de lo previsto en los artículos 1, 8 y 14, frac-
el análisis de los demás conceptos de violación que se ción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
hacen valer, dirigidos a controvertir, en esencia, la pro- la Información Pública Gubernamental, en relación
porcionalidad del monto que fijó la Sala responsable en con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento Conjunto
concepto de pensión compensatoria. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación
Ello, si se pondera que en virtud de los efectos para los de la referida ley, en esta versión pública se suprime
que se otorgó el amparo en el presente asunto, el tribunal la información considerada legalmente como reser-
de alzada dejará insubsistente la sentencia combatida vada o confidencial que encuadra en esos supuestos
(que es donde fue decretada la pensión "compensato- normativos.
ria", cuyo monto pretende combatir el hoy quejoso, por Esta ejecutoria se publicó el viernes 02 de marzo de
las circunstancias que vierte en los motivos de disenso 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
planteados) y, en ese tenor, emitirá otro fallo analizando Federación.