Page 66 - MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN
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2.  Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica
                    acorde con la situación cometida. No se podrá realizar amonestaciones por escrito
                    en el observador por situaciones tipo I, sin antes haber iniciado acciones de diálogo
                    o compromisos pedagógicos.
                3.  Si  el  sancionado  incumple  el  convenio  señalado  (dentro  del  término  acordado:
                    días,  semanas,  meses,  etc.)  y  reincide  en  la  situación,  se  elaborará  una
                    amonestación  escrita  en  el  observador.  El  estudiante    podrá  redactar  los
                    descargos correspondientes en compañía de sus padres y ejercer el derecho a la
                    defensa antes de firmar la observación.
                4.  La  existencia  de  tres  (3)  amonestaciones  escritas  en  el  observador,    por
                    situaciones  tipo  I,  iguales  o  diferentes,  constituirá  una  situación  tipo  II,  la  cual
                    procederá con la rebaja de la nota de comportamiento del período y se seguirá con
                    el protocolo estipulado para las situaciones tipo II.
                5.  El director del grupo, por escrito, citará al padre o madre  de familia u  acudiente
                    cuando el estudiante haya acumulado tres (3) anotaciones por situaciones tipo I
                    en el observador. Se establecerán acuerdos con el acudiente y el estudiante.
                6.  El  proceso  de  seguimiento  continúa  si  el  estudiante    completa  otras  tres  (3)
                    situaciones  tipo  I,  leves,  se  citará  nuevamente  su  acudiente;  esta  citación  se
                    realizará por parte de la Coordinación. Allí se notificará, dependiendo del análisis
                    de la situación y se continuará con el debido proceso.


                  Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l; procedimiento:

                      ❖  La  Coordinación  reunirá  inmediatamente  a  las  partes  involucradas  en  el
                          conflicto y mediará de manera pedagógica para que éstas expongan sus
                          puntos  de  vista  y  busquen  la  reparación  de  los  daños  causados,  el
                          restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
                          relaciones constructivas en la institución.
                      ❖  Fijar  la  forma  de  solución  de  manera  imparcial,  equitativa  y  justa,
                          encaminada    a  buscar  la  reparación  de  los  daños  causados,  el
                          restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
                          relaciones  constructivas  en  el  grupo  involucrado.  De  esta  actuación  se
                          dejará constancia.
                      ❖  Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
                          solución fue efectiva o si se requiere acudir a otros protocolos.


                  2. Situaciones Tipo II.

                  Corresponden  a  este  tipo  las  situaciones  de  agresión  escolar,  acoso  escolar
                  (bullying)  y  ciberacoso  (Ciberbullying),  que  no  revistan  las  características  de  la
                  comisión  de  un  delito  y  que  cumplan  con  cualquiera  de  las  siguientes
                  características:

                  a. Que se presenten de manera repetida o sistemática



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