Page 66 - MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN
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2. Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica
acorde con la situación cometida. No se podrá realizar amonestaciones por escrito
en el observador por situaciones tipo I, sin antes haber iniciado acciones de diálogo
o compromisos pedagógicos.
3. Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado:
días, semanas, meses, etc.) y reincide en la situación, se elaborará una
amonestación escrita en el observador. El estudiante podrá redactar los
descargos correspondientes en compañía de sus padres y ejercer el derecho a la
defensa antes de firmar la observación.
4. La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador, por
situaciones tipo I, iguales o diferentes, constituirá una situación tipo II, la cual
procederá con la rebaja de la nota de comportamiento del período y se seguirá con
el protocolo estipulado para las situaciones tipo II.
5. El director del grupo, por escrito, citará al padre o madre de familia u acudiente
cuando el estudiante haya acumulado tres (3) anotaciones por situaciones tipo I
en el observador. Se establecerán acuerdos con el acudiente y el estudiante.
6. El proceso de seguimiento continúa si el estudiante completa otras tres (3)
situaciones tipo I, leves, se citará nuevamente su acudiente; esta citación se
realizará por parte de la Coordinación. Allí se notificará, dependiendo del análisis
de la situación y se continuará con el debido proceso.
Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l; procedimiento:
❖ La Coordinación reunirá inmediatamente a las partes involucradas en el
conflicto y mediará de manera pedagógica para que éstas expongan sus
puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en la institución.
❖ Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el grupo involucrado. De esta actuación se
dejará constancia.
❖ Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir a otros protocolos.
2. Situaciones Tipo II.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar
(bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática
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