Page 69 - MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN
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Términos para actuar:

                  Para la atención de estas situaciones se dispone de un término máximo de tres (3)
                  días hábiles, contados a partir de la ocurrencia de los hechos o desde la fecha en
                  que se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse
                  cuando las circunstancias de obtención de prueba  o para  solicitar información así
                  lo ameriten.

                  En  todos  los  casos  el  inculpado  por  una  situación  tipo  II,  permanecerá
                  desescolarizado durante un día, el día en que cometió el hecho o se tuvo noticia de
                  la ocurrencia del mismo. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la
                  finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres
                  o acudientes y acudir a la Coordinación de sección. El día de desescolarización se
                  contará como parte del correctivo que se adopte, y se seguirá el proceso establecido
                  en este manual para desescolarizaciones externas.


                  Procedimiento a seguir (protocolo):

                  Ante la ocurrencia de una situación tipo II, se deberán observar los siguientes pasos
                  o  procedimientos,  tendientes  a  garantizar  el  derecho  a  la  defensa  del  o  los
                  implicados:
                1.  Dialogar con los implicados para reconstruir los hechos y verificar la información
                2.  Cada  uno  de  los  implicados  redactará  la  versión  de  los  hechos  en  el  formato
                    indicado.  El  docente  igualmente  narrará  de  forma  escrita  lo  ocurrido.  Toda  la
                    documentación se entregará en Coordinación.
                3.  La  Coordinación  citará  a  padres  de  familia  o  acudientes  con  el  propósito  de
                    informarles sobre lo ocurrido. De esta reunión debe quedar constancia escrita en
                    un acta, la cual deberá contener la descripción de la situación, las observaciones
                    presentadas por los padres de familia y el correctivo aplicado.
                4.  En  el  Comité  de  Convivencia  se  analizarán  las  circunstancias  atenuantes  o
                    agravantes de la conducta y se determinará el correctivo a imponer, además de
                    las actividades formativas que deberá desarrollar el estudiante.


                  De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Procedimiento:

                      ❖  En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en
                         salud  física  y  mental  de  los  involucrados,  mediante  la  remisión  a  las
                         entidades  competentes  (reporte  a  las  IPS,  EPS,    la  Policía  de  Infancia  y
                         Adolescencia), actuación de la cual se dejará constancia.
                      ❖  Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la
                         situación  a  las  autoridades  administrativas  (Instituto  Colombiano  de
                         Bienestar Familiar I.C.B.F, las Comisarías de Familia o la Personería), en el
                         marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
                      ❖  Adoptar  las  medidas  para  proteger  a  los  involucrados  en  la  situación  de
                         posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

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