Page 69 - MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN
P. 69
Términos para actuar:
Para la atención de estas situaciones se dispone de un término máximo de tres (3)
días hábiles, contados a partir de la ocurrencia de los hechos o desde la fecha en
que se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse
cuando las circunstancias de obtención de prueba o para solicitar información así
lo ameriten.
En todos los casos el inculpado por una situación tipo II, permanecerá
desescolarizado durante un día, el día en que cometió el hecho o se tuvo noticia de
la ocurrencia del mismo. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la
finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres
o acudientes y acudir a la Coordinación de sección. El día de desescolarización se
contará como parte del correctivo que se adopte, y se seguirá el proceso establecido
en este manual para desescolarizaciones externas.
Procedimiento a seguir (protocolo):
Ante la ocurrencia de una situación tipo II, se deberán observar los siguientes pasos
o procedimientos, tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los
implicados:
1. Dialogar con los implicados para reconstruir los hechos y verificar la información
2. Cada uno de los implicados redactará la versión de los hechos en el formato
indicado. El docente igualmente narrará de forma escrita lo ocurrido. Toda la
documentación se entregará en Coordinación.
3. La Coordinación citará a padres de familia o acudientes con el propósito de
informarles sobre lo ocurrido. De esta reunión debe quedar constancia escrita en
un acta, la cual deberá contener la descripción de la situación, las observaciones
presentadas por los padres de familia y el correctivo aplicado.
4. En el Comité de Convivencia se analizarán las circunstancias atenuantes o
agravantes de la conducta y se determinará el correctivo a imponer, además de
las actividades formativas que deberá desarrollar el estudiante.
De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Procedimiento:
❖ En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes (reporte a las IPS, EPS, la Policía de Infancia y
Adolescencia), actuación de la cual se dejará constancia.
❖ Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la
situación a las autoridades administrativas (Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar I.C.B.F, las Comisarías de Familia o la Personería), en el
marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
❖ Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de
posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
Página 68