Page 68 - MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN
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21. Negarse a participar sin justificación en actos comunitarios, patrióticos,
deportivos, cívicos, culturales, religiosos etc., en los que haga presencia la
institución.
22. Comprobar la responsabilidad de los estudiantes en robo o estafa, dentro o fuera
de la institución.
23. Programar, participar o promover actividades del curso, sin la debida
autorización de los directivos del plantel.
24. Pasar por alto las normas establecidas en este manual frente al uso apropiado
de los casilleros (lockers).
25. Todo comportamiento que lesione, dentro o fuera de la Institución, la buena
imagen del Colegio.
PARA LAS SITUACIONES TIPO II: El debido proceso;
1. Amonestación oral y escrita “Reporte Disciplinario”, en presencia de
los padres de familia, al día siguiente.
2. Disposición de acciones de reparación o reivindicación de la falta
3. Correctivos pedagógicos
4. Remitir el caso documentado a Coordinación
5. Si el caso lo amerita, este será remitido debidamente documentado a
Rectoría.
6. Convocar el Comité Escolar de Convivencia
Correctivos aplicables:
Para este tipo de situaciones o conductas, pueden aplicarse los siguientes
correctivos:
Asignar actividades individuales académicas y formativas durante la jornada de
clases, en el lugar determinado por la Coordinación.
Desescolarización de manera externa, dependiendo de la situación y atendiendo
a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se deberá elaborar un acta
de desescolarización y compromiso de cambio, la cual será incluida en el
observador; el desescolarizado deberá ejercer acciones de reivindicación,
reparación, actividad pedagógica formativa y rebaja de la nota de comportamiento
al finalizar cada período (a cargo del Comité Escolar de Convivencia).
Competencias:
La competencia para atender este tipo de situaciones y citar a los padres de familia
corresponde a la Coordinación de cada sección. El Comité de Convivencia podrá
imponer como sanción máxima de desescolarización externa hasta por tres (3) días
al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas de Rectoría
y/o del Consejo Directivo.
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