Page 94 - MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN
P. 94

1.     Desarrollo en casa del taller entregado por el Docente respectivo
                  2.     Sustentación del taller en la fecha y horario estipulado por el Colegio
                  3.     Presentación  de  prueba  escrita  y  sustentación  del  taller,  en  el  horario
                  establecido por el Colegio.


                  CRITERIOS DE PROMOCIÓN ANTICIPADA

                  La Comisión de Evaluación y Promoción podrá solicitar la promoción anticipada de
                  un estudiante, cuando el informe de todos los docentes del grado que éste cursa,
                  den cuenta de un desempeño Superior (S) a lo esperado en lo personal, social y
                  académico.    Si  ve  claro  y  pertinente,  la  Comisión  de  Evaluación  y
                  Promoción    presentará  el  caso  al  Consejo  Académico  y  dejará  constancia  del
                  análisis en el acta de la comisión.

                  El Consejo Académico, invitará al Director de grupo a participar de la reunión para
                  que sea él quien presente el caso. Una vez termina la exposición, se hace el análisis
                  respectivo en todos los ámbitos. Por consenso se toma la decisión de presentar el
                  caso  al  Consejo  Directivo  para  determinar  la  promoción  o  no.  Si  la  decisión  es
                  presentar  el  caso  al  Consejo  Directivo,  la    Coordinación  citará  a  la  familia  para
                  notificarle  el  proceso  y  solicitarle  autorización  para  presentarlo.  De  esta  reunión
                  debe quedar  acta y la familia debe expresar por escrito su acuerdo o desacuerdo
                  con la posible promoción.

                  La Coordinación  es quién presenta el caso en el Consejo Directivo, informa sobre
                  el consentimiento de la familia y les pide la aprobación de la promoción.  Esta debe
                  darse por consenso y quedar consignado en acta. El criterio que debe considerar el
                  Consejo Directivo para definir la promoción o no, es el siguiente:

                  1.     Durante  el  primer  período  académico  un  estudiante  podrá  ser  promovido
                  cuando  demuestra  superación  (desempeño  Superior)  en  los  requerimientos
                  establecidos para cada área, en el grado que cursa y además, muestra madurez en
                  el conjunto de sus dimensiones.

                  2.     Se entiende por desempeño Superior (S) la integración de los contenidos,
                  procedimientos y actitudes establecidos para el cumplimiento del logro, haciéndolos
                  trascender a diferentes contextos.

                  3.     Una vez aprobada la promoción anticipada de un estudiante, se realiza la
                  Resolución  Rectoral  que  aprueba  la  promoción.  Copia  de  ésta  se  entrega  a  la

                                                                                                 Página 93
   89   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99