Page 8 - MANUAL DE CONVIVENCIA 2015
P. 8

cativo-formativa del hogar. Artículo 39 de la ley 1098 de in-
                   fancia y adolescencia.
               5.  Aplicar el respeto por los derechos de los individuos, pero
                   también promover el cumplimiento de sus deberes cívicos y
                   sociales, como medio democrático para una efectiva convi-
                   vencia social y pedagógica.

               6.  Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden
                   y faciliten la solución de los problemas y conflictos, cuando es-
                   tos se presenten, haciendo caso respectivo del  debido proceso.
                   Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Artículo 17
                   del Decreto 1860/94  y la Ley 115/94  y  Ley 734/2002.                                   “La conducta punible puede ser realizada por acción o por
                                                                                                                                       omisión”.
               7.  Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permi-
                   tan el desarrollo de las relaciones interpersonales y grupales                           Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado per-
                   sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, el respeto,                                teneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo,
                   la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina,                          estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena
                   el compromiso y la equidad. Articulo 41 numeral 19 de la ley                             contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se
                   1098 de infancia y adolescencia.                                                       requiere que el agente tenga a su cargo la protección en con-
                                                                                                           creto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomen-
               8.  Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y ado-                             dado como garante la vigilancia de una determinada fuente
                   lescencia (1098) en sus numerales  8, 9, 19,  25, así como los                          de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado de la
                   artículos 42,43,44 de la ley 1098 código de la  infancia y                              misma manera al Articulo 44 numeral 9 de la ley de infancia y
                   adolescencia,  donde se exigen, se obligan y se consolidan                                                        adolescencia.
                   acciones, programas y elementos que conlleven al cumpli-
                   miento a satisfacción de las premisas que promueve la ley
                   desde su mención de las instituciones educativas.
               9. Dar  cumplimiento a los  objetivos  del sistema nacional  de
                   convivencia escolar, en el articulo 4.
               9.  OTRAS DISPOSICIONES:  Decreto 3788 de 1986; Decreto
                   1108 de 1994; Resolución Nº. 03353 del 2 de julio de 1993;
                   Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994; Ley 734
                   de 2002; Decreto 1860 de 1994. Decreto 2247, decreto 1290
                   de 2009.
               10. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley  de Garantes. Bajo el
                   título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal
                   de 2000 —Ley 599— dice:




              8                                                                                                                                                               9
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13