Page 7 - MANUAL DE CONVIVENCIA 2015
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Justificación  21, 22, 29, 30; Decreto 1965 de septiembre 11 del 2013, artículos
            26, 28, 29, 35, 36.

 En las  circunstancias  y acontecimientos actuales  de la legis-  De igual manera para este manual, las niñas, adolescentes y
 lación educativa y dada la relevante importancia que cobra la   jóvenes, también son declaradas individuos de deberes, ba-
 ley  1098 código de  la  infancia y  la  adolescencia, que dentro   sados en el concepto  universal de que  ninguna  sociedad ci-
 del nuevo ordenamiento constitucional se le ha otorgado, para   vilizada  puede  sobrevivir  únicamente  bajo  la  premisa  de  los
 promover los valores, los derechos y los deberes de los niños,   derechos  y  que  estos  derechos,  no  conlleven  de  la  mano,  el
 niñas y adolescentes. Para dar cumplimiento así, al artículo 18   cumplimiento de unos deberes y obligaciones, apoyados tam-
 de la ley 1098 código de la infancia y adolescencia, que pro-  bién en el artículo 15 de la ley 1098 código de la infancia y ado-
 pende y obliga a la protección de la integridad personal de los   lescencia (1098) donde declara expresamente, que los niños,
 niños,  niñas y  adolescentes y conscientes de  la  responsabili-  niñas y adolescentes, deberán cumplir las obligaciones cívicas
 dad que conlleva como institución educativa, el Liceo Femeni-  y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
 no Mercedes Nariño, da cumplimiento a la ley 1098 código de
 infancia y adolescencia a favor del pleno e integral desarrollo   La I.E.D. Liceo Femenino Mercedes Nariño participa de la va-
 y exitosa  formación educativa de  las estudiantes de  la  insti-  liosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmen-
 tución,de igual manera la ley 1620 de marzo 15 del 2013, POR   te a través de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo
 EL  CUAL  SE  CREA  EL  SISTEMA  NACIONAL  DE  CONVIVEN-  de la institución un lugar privilegiado para promover y fomen-
 CIA  ESCOLAR Y  FORMACIÓN  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LOS   tar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo  de convi-
 DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA  LA SECXUA-  vencia fraterna y pedagógica que promueve y lucha por:
 LIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA   1.  Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa
 ESCOLAR; cuyo objetivo es contribuir a la formación de ciuda-  para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y dig-
 danos activos que aporten a la construcción de una sociedad   na del educando y el testimonio de los valores, los principios
 democrática participativa, pluralista e intercultural, por lo cual   y la moral. Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y adolescen-
 se promulga y establece este manual de convivencia que con-  cia.
 tiene los deberes, derechos, acciones, conductas y parámetros
 que regulan un armonioso  y  valioso  desarrollo  de la política   2.  Practicar el  respeto y  la dignificación de  los  individuos,  la
 educativa con el respectivo soporte y acatamiento de la ley de   solidaridad, y los valores y estima hacia todos y cada uno
 infancia y adolescencia.   de los miembros que conforman la institución educativa. Ar-
               ticulo 44 numeral 4 de la ley 1098  código de la infancia y
 El manual de convivencia Liceísta, se soporta en principios ju-  adolescencia.
 rídicos como: la ley 1098 código de infancia y adolescencia en
 su totalidad, haciendo especial énfasis al cumplimiento de los   3.  Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral,
 artículos 7, 15, 18, 19, 26, 28, 31, 32, 39, 41,42, 43, 44, 45  y el pleno   religiosa y social que son propios de los individuos y que
 conocimiento y socialización de los mismos a todos los miem-  promueve la institución educativa, para la formación inte-
 bros de la comunidad educativa, referente a la  ley de infancia   gral de los educandos. Articulo 42 numeral 12.
 y adolescencia (ley 1098) que propende por la protección in-  4.  Promover la cooperación y participación de los padres de
 tegral de los niños, niñas y adolescentes y los declara  titulares   familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hi-
 de derechos, (artículo 7).Ley 1620 del 2013 en sus artículos 2,   jas para integrar, acompañar y complementar la misión edu-


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