Page 61 - Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
P. 61
Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
Ante una revelación espontánea de una situación de maltrato o abuso sexual se debe:
Escuchar y acoger el relato (es necesario que el relato se haga una vez y delante de una sola
persona, evitando victimización secundaria)
Conversar con la persona en un lugar privado.
No poner en duda el relato, crea lo que le dice y hágaselo saber.
No culpabilizar al alumno (a) del delito.
Plantear al estudiante la necesidad de tomar medidas para que esta situación se detenga.
Hágale saber lo importante que es no guardar el secreto y que necesita de otras personas para
ayudarlo(a).
Se le debe brindar protección y apoyo durante todo el proceso
Es sumamente importante resguardar la confidencialidad respecto a antecedentes personales
de la familia y del estudiante.
Que NO hacer ante este tipo de casos:
Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes “objetivos” o que
acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva al fiscal.
Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros(as) niños(as)
posiblemente afectados.
Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la
información aportada por el niño o niña.
Presionar al niño(a) para que conteste preguntas o aclare la información.
Borrar evidencia en el supuesto caso.
Acciones inmediatas a realizar frente a sospecha de maltrato o abuso sexual:
1. Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento, aun cuando no
cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deberá poner en
conocimiento del hecho a Dirección y al Consejo de Gestión, en el menor tiempo posible.
2. Hacer la DENUNCIA correspondiente ante Fiscalía, Carabineros o Policía de Investigaciones.
Esta obligación se encuentra consagrada en el artículo 175 del Código Procesal Penal, y se
aplica a los directores, inspectores, profesores o cualquier persona mayor de 18 años que
trabaje en el establecimiento educacional. El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas,
contadas desde que se toma conocimiento del hecho (art. 176 Código Procesal Penal).
3. Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que
éste podría tener participación en los hechos.
4. En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar
manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.
Para garantizar una reparación integral de la víctima se realizarán las siguientes acciones.
a. Con la víctima del maltrato o abuso:
Acciones pedagógicas para reforzar el desarrollo de la resiliencia (talleres, diálogo reflexivo,
refuerzo positivo, conocer y exigir sus derechos, etc.).
Seguimiento a través de observaciones de los profesionales, padres madres o apoderados o
círculos cercanos respectos de la evolución o retroceso de la víctima.
b. Con la Familia:
Reuniones de monitoreo para apoyar el proceso de rehabilitación desde un enfoque
educativo y formativo de la víctima y su familia.
“Crecer es avanzar y no detenerse jamás” Página 61