Page 61 - Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
P. 61

Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019



              Ante una revelación espontánea de una situación de maltrato o abuso sexual se debe:

                Escuchar y acoger el relato (es necesario que el relato se haga una vez y delante de una sola
                 persona, evitando victimización secundaria)
                Conversar con la persona en un lugar privado.
                No poner en duda el relato, crea lo que le dice y hágaselo saber.
                No culpabilizar al alumno (a) del delito.
                Plantear al estudiante la necesidad de tomar medidas para que esta situación se  detenga.
                Hágale saber lo importante que es no guardar  el secreto y que necesita de otras personas para
                 ayudarlo(a).
                Se le debe brindar protección y apoyo  durante todo el proceso
                Es sumamente importante  resguardar la confidencialidad respecto a antecedentes personales
                 de la familia y del estudiante.

              Que NO hacer ante este tipo de casos:

                Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes “objetivos” o  que
                 acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva al fiscal.

                Un  enfrentamiento  (o  careo)  con  el  posible  agresor,  otros  adultos,  u  otros(as)  niños(as)
                 posiblemente afectados.

                Poner  en  entredicho  la  credibilidad  de  lo  develado,  intentando  confirmar  o  descartar  la
                 información aportada por el niño o niña.
                Presionar al niño(a) para que conteste preguntas o aclare la información.
                Borrar evidencia en el supuesto caso.

              Acciones inmediatas  a realizar frente a sospecha de maltrato o abuso sexual:

              1.  Cualquier  adulto  del  establecimiento  educacional  que  tome  conocimiento,  aun  cuando  no
                 cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deberá poner en
                 conocimiento del hecho a Dirección y al Consejo de Gestión, en el menor tiempo posible.
              2.  Hacer la DENUNCIA correspondiente ante Fiscalía, Carabineros o Policía de Investigaciones.
                 Esta obligación se encuentra consagrada en el artículo 175 del Código Procesal Penal, y se
                 aplica  a  los  directores,  inspectores,  profesores  o  cualquier  persona  mayor  de  18  años  que
                 trabaje en el establecimiento educacional. El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas,
                 contadas desde que se toma conocimiento del hecho (art. 176 Código Procesal Penal).
              3.  Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que
                 éste podría tener participación en los hechos.
              4.  En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar
                 manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.



              Para garantizar una reparación integral de la víctima se realizarán las siguientes acciones.

              a.  Con la víctima del maltrato o abuso:
                 Acciones pedagógicas para reforzar el desarrollo de la resiliencia (talleres, diálogo reflexivo,
                   refuerzo positivo, conocer y exigir sus derechos, etc.).
                 Seguimiento a través de observaciones de los profesionales, padres madres o apoderados o
                   círculos cercanos respectos de la evolución o retroceso de la víctima.

              b.  Con la Familia:
                   Reuniones  de  monitoreo  para  apoyar  el  proceso  de  rehabilitación  desde  un  enfoque
                     educativo y formativo de la víctima y su familia.






              “Crecer es avanzar y no detenerse jamás”                                             Página 61
   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66