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Autopsia médico legal
El optar por la práctica de una autopsia médico legal depende de la etiología
de las circunstancias que la preceden, es decir, la manera de muerte.
Cuando la manera de muerte es violenta y comprende cualquiera de sus tres
modalidades: homicidio suicidio o accidente, está indicado el proceder
obligatoriamente con la realización de la necropsia forense, siguiendo lo
establecido en el artículo 6o del capítulo III del Decreto 786 de 1990 publicado
por el gobierno de Colombia.
La muerte de las víctimas de desastres es violenta al ser producida por
circunstancias ajenas al estado biológico del individuo y es de tipo accidental,
ya que el hecho que la causa no ha podido preverse, o que aún previsto no ha
podido evitarse y es consecuencia de la acción de la naturaleza.
El procedimiento médico legal es necesario para convertir al cadáver en sí
mismo en prueba forense y judicial, estimando el tiempo de muerte, la causa
de la muerte y apoyar la hipótesis de trabajo inicial acerca de la manera de
muerte.
Ahora bien, ¿por qué el médico general debe asumir la realización de la
autopsia? Fácil, porque se encuentra dentro de los profesionales competentes
según el artículo 9o del decreto ya mencionado, ya sea ejerciendo en servicio
social obligatorio o siendo designado por parte de una autoridad competente.
El médico general puede ser parte del equipo de Tanatología conformado por
distintos auxiliares y técnicos-especialistas en radiología, odontología forense,
fotógrafo, antropólogo, etc. En caso de que el médico forense esté presente
en el lugar, el médico general podrá ser de gran ayuda al desempeñar la
función de disector o secretario del médico forense, teniendo a su favor el
conocimiento y las capacidades sobre el tema en cuestión.
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