Page 23 - Manual técnico Abbott-2018
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Según el D.S. 016-2011-SA, existen dos vías de autorización para obte-
                ner el registro sanitario de un producto biológico:
                Datos completos de calidad, seguridad y eficacia:
                Aplicable a todos los productos biológicos.
                Requisitos consignados en el artículo 104 del D.S 016-2011-SA
                Que opta por la via  de la similaridad (producto biológico similar):
                Datos completos de calidad de acuerdo al articulo 104 del D.S 016-
                2011-SA.
                Ejercicio  de compatibilidad  de calidad  entre el producto biológico
                similar (PBS) y producto biológico de referencia (PBR)
                La reducción de los requerimientos de datos sólo es posible para los
                aspectos per-clínicos y/o clínicos.
                Aplicable a los productos biológicos cuyos IFAS están bien caracteri-
                zados.




               Chile:
               Argentinaa:





 Se refiere a un proceso escalonado y secuencial. La secuencialidad no   Sólo aquellas especialidades medicinales de origen biológico que con-
 se refiere a fases del trámite del registro sanitario, sino a las etapas   tengan proteínas bien caracterizadas pueden ser sometidos al proce-
 propias del ejercicio de comparabilidad, es decir, desde la caracteri-  so de registro y autorización de comercialización a través del ejercicio
 zación del ingrediente farmacéutico activo, hasta las fases pre- clínica   de comparabilidad.
 y clínica.
               - Existe una especialidad medicinal de origen biológico autorizada
 Las diferencias encontradas deberán ser explicadas y justificadas por   que pueda ser tomada como referente.
 el solicitante y la Sala Especializada evaluará su relevancia clínica.  -
               El producto cuya autorización se solicita pueda ser bien caracterizado
 Si el solicitante utiliza un medicamento de referencia aprobado por   mediante el uso de una batería establecida de métodos analíticos mo-
 una  agencia  sanitaria  distinta al INVIMA, la  Sala  Especializada  lo   dernos.
 aceptará siempre y cuando provenga de alguno de los  siguientes   -
 países y autoridades sanitarias:  Los resultados de las evaluaciones permiten establecer un comporta-
               miento similar en términos de calidad, seguridad y eficacia al selec-
 -             cionado como referente, en función del cumplimiento de una serie de
 Los señalados en el artículo 27 del Decreto 677 de 1995, o la norma que   criterios predeterminados.
 la modifique, adicione o sustituya.  -
 -             La caracterización del producto a registrar debe realizarse con aplica-
 La EMA, ANVISA, ANMAT.  ción de técnicas apropiadas para la determinación de las propiedades
 -             físico-químicas,  actividad  biológica,  inmunoquímica  (de  correspon-
 Los países de alta vigilancia sanitaria miembros de la Organización   der) e impurezas.
 para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).  -El ejercicio de comparabilidad debe ser acompañado de estudios pre-
               clínicos y clínicos cuya extensión dependerá de los resultados obteni-
               dos durante dicho ejercicio






















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