Page 29 - Manual técnico Abbott-2018
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Chile:




                  Se debe considerar lo estipulado en las guías empleadas como refe-
                  renciales para el registro de productos biosimilares que se señalan en
                  el Anexo 1 (Guías EMA):


                  -Mecanismo de acción y/o  los  receptores farmacológicos  involucra-
                  dos deben ser similares.
                  -Seguridad e inmunogenicidad caracterizados en una población sen-
                  sible.
                  -Utilización de un modelo de análisis clínico sensible capaz de detec-
                  tar diferencias  entre el biosimilar y el producto biotecnológico de
                  referencia.
                  -Existencia de un marcador farmacodinámico de eficacia validado.


                  Una vez aprobado el Biosimilar es un producto que se sustenta por sí
                  mismo, para propósito de cualquier solicitud de concentraciones, e
                  indicaciones adicionales.





                 México:






                  No se evidencia en forma explícita en las normativas. Se entiende que
                  se pueden utilizar los criterios OMS (guías OMS mencionadas en la
                  normativa).







                 Colombia:





                  No se evidencia en forma explícita en las normativas. Se entiende que
                  se pueden utilizar los criterios OMS (guías OMS mencionadas en la
                  normativa).









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