Page 122 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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proceso  no  podrá  dilatarse  dado  que,  si  el  resultado  es  positivo,  el  estudiante
                  deberá asumir rápidamente sus responsabilidades académicas del nuevo grado.
                  Este  procedimiento  aplica  también  para  estudiantes  procedentes  de  otras
                  instituciones con grado no promovido.

                  10. Promoción anticipada de grado.

                  Durante  el  primer  período  del  año  escolar  el  consejo  académico,  previo
                  consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la
                  promoción  anticipada  al  grado  siguiente  del  estudiante  que  demuestre  un
                  desempeño  superior  (9,5)  en  todas  las  asignaturas,  en  el  desarrollo  cognitivo,
                  personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. El
                  criterio de desempeño superior cognitivo y social del educando, al que se hace
                  referencia, es sinónimo de un desempeño que supera las expectativas en todas y
                  cada una de las asignaturas cursadas por el estudiante, y que por lo cual, se deben
                  buscar niveles superiores de conocimiento en pro de su crecimiento académico.

                  Cualquier padre de familia o acudiente, profesor o directivo de la institución, o el
                  educando mismo,  podrá  solicitar de forma  escrita  ante  el  consejo  académico  la
                  promoción  anticipada  de  un  grado.  En  cualquier  caso,  deberá  anexarse  las
                  evidencias  que  demuestren  el  desempeño  superior  del  estudiante  (boletines,
                  exámenes etc.) la recomendación escrita de por lo menos dos educadores donde
                  se argumente las características excepcionales del educando, y el deseo manifiesto
                  del estudiante y padres de familia o acudiente por obtener el grado anticipado.

                  La decisión será consignada en el acta del consejo académico y directivo y, si es
                  positiva en el registro escolar u observador del estudiante.

                  11. El Observador del Estudiante:

                  El observador del estudiante es un registro del Sistema de Gestión de Calidad que
                  pertenece al proceso Académico y Formativo de los estudiantes.

                  Cada curso deberá tener un observador a manera de folder, libro o carpeta donde,
                  además  de  la  identificación  personal y  familiar,  se  registre  consecutivamente  la
                  información académica y comportamental del estudiante. En este observador se
                  debe  especificar  los  juicios  valorativos  de  cada periodo  académico  y  del cuarto
                  informe o informe final; y las conclusiones a manera de fortalezas y dificultades del
                  proceso formativo de cada estudiante. Todos los docentes, rector y coordinadores


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