Page 96 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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También puede promover encuentros deportivos, culturales y académicos donde la
comunidad educativa se proyecte, desde su identidad, a través de estos eventos o
proyectos con la intención de impactar el entorno, a través de un compromiso social,
preventivo y de proyección a la sociedad bumanguesa
La proyección de la comunidad educativa, se desarrolla permanentemente a través
de los medios de comunicación, con una información actualizada y confiable de la
agenda escolar, a través de la página y el Facebook del colegio.
CAPITULO II. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
Artículo 127. Base Legal.
El Servicio Social del Estudiantado (SSE) es la práctica que deben realizar los
estudiantes de los grados 10º y 11º de Educación Media, como aplicación de los
conocimientos adquiridos durante el proceso educativo y en procura del desarrollo
personal y comunitario (Art. 30 Decreto1860 de 1994, Resolución 4210 de 1996).
De acuerdo con esta resolución, se define como una actividad institucional,
centrado en el trabajo popular comunitario que busca la formación de un estudiante
capaz de discernir los problemas cotidianos, convirtiéndolo así, en un individuo
comprometido consigo mismo y con la sociedad en la cual vive.
El artículo 2 de la Resolución 4210 de 1996 establece la obligatoriedad de incluir
en el Manual de Convivencia la reglamentación del Servicio Social, así como los
criterios que deben cumplir los estudiantes y la Institución Educativa.
Artículo 128. Objetivos del Servicio Social Estudiantil
Tiene como propósito fundamental integrar a la vida comunitaria al educando del
nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su
formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al
desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, la protección,
conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del
tiempo libre.
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