Page 92 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
P. 92
TITULO VII
ESTRUCTURA ACADEMICA
CAPITULO I. DE LOS HORARIOS Y LAS INTENSIDADES
Artículo 117. Jornada Escolar.
Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes
en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las
normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios. El horario
de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año
lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional
y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas
establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico
de la respectiva entidad territorial certificada.
Se fija la Jornada Escolar para los estudiantes de preescolar, básica primaria,
básica secundaria y media según los siguientes horarios:
BASICA BASICA
PREESCOLAR MEDIA
PRIMARIA SENCUDARIA
JORNADA DE 7:00 AM A 6:00 AM A 6:00 AM A
LA NO APLICA
MAÑANA 11:30 AM 12:30 M 12:30 M
JORNADA DE 1:00 PM A 12:40 A NO APLICA NO
LA TARDE 5:30 PM 6:10 P.M. APLICA
PARAGRAFO: Por razones de seguridad y bienestar, sólo se reciben estudiantes
en el horario establecido e igualmente los padres de familia deben recogerlos
puntualmente en el horario de salida. Así mismo, no está permitido que un
estudiante permanezca en la I.E. en horas diferentes a su horario normal, salvo que
medie causa justificada y contando con autorización expresa de la coordinación o
de rectoría.
92