Page 87 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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11. Si  la  sanción  impuesta  es  de  suspensión,  matrícula  en  observación,
                         negación de cupo, adicionalmente a dejar constancia en el observador con
                         la firma de las partes, debe levantarse la correspondiente acta, la cual estará
                         firmada también por las partes.

                      Si el comportamiento involucra a más de un (1) estudiante, o se trata de las
                      conductas descritas en los numerales 28,29 y 30 del artículo 95, el competente
                      (coordinador) procederá de la siguiente manera:

                      1.  En caso de daño al cuerpo o a la salud garantizar la atención inmediata,
                         dejando  registro  de  la  acción  realizada  en  el  Observador  del  estudiante
                         afectado.

                      2.  Adoptar  las  medidas  para  proteger  a  los  involucrados  en  la  situación  de
                         posibles acciones en su contra, actuación de la cual dejará constancia en el
                         observador  del  estudiante.  (Policía,  Infancia  y  adolescencia,  Bienestar
                         Familiar, etc.)

                      3.  Entrevistarse con los estudiantes para que den su versión de los hechos y
                         de ser necesario con otros estudiantes que conozcan lo ocurrido.

                      4.  Citar  a  los  padres  de  familia  de  los  estudiantes  involucrados  de  manera
                         escrita,  telefónica  o  electrónica,  para  enterarlos  de  lo  sucedido  dejando
                         constancia en el observador de los estudiantes.

                      5.  Reunión con las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de
                         los estudiantes, para que expongan y precisen lo acontecido. preservando.
                         en  cualquier  caso,  el  derecho  a  la  intimidad,  confidencialidad  y  demás
                         derechos. El coordinador, teniendo en cuenta la situación, determina si hace
                         la reunión de manera individual estudiante y padre o si la efectúa en conjunto
                         con todos los estudiantes y sus padres, o si primero la hace individual y
                         después  colectiva,  siempre  teniendo  en  cuenta  que  no  podrá  estar  un
                         estudiante solo sin la debida representación en frente de otros padres.

                      6.  En  esta  reunión  procederá  a  adelantar  un  proceso  restaurativo  con  los
                         estudiantes y padres de familia para determinar las acciones que busquen
                         la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y
                         la  reconciliación  dentro  de  un  clima  de  relaciones  constructivas  en  el
                         establecimiento educativo.



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