Page 86 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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de la comisión de la falta comunicará al Coordinador quien procederá a:
1. Identificar la falta para ubicarla en tipo II- falta grave.
2. Escuchar al implicado o a los implicados en la situación para establecer lo
sucedido e identificar al responsable o responsables e informándoles que se
da inicio al proceso.
3. Recaudar las pruebas que se consideren pertinentes para el esclarecimiento
de los hechos.
4. Ordenar la apertura de la investigación que se entiende surtida enterando al
implicado y remitiendo por su conducto citación al Padre de Familia.
5. Escuchar nuevamente la versión del estudiante implicado en compañía de
su padre o acudiente.
6. Informar al padre de familia y al estudiante cual fue la falta del Manual de
Convivencia trasgredida, así como las recomendaciones para que este tipo
de comportamientos no vuelvan a suceder.
7. Si el estudiante es consciente de su error y acepta la falta, se establecen las
medidas correctivas y sancionatorias, dejando registro de ello en el
Observador del estudiante. Deben estar acompañadas de actividades
restaurativas para reparar los daños causados y el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación.
8. Si el estudiante niega la falta, haciendo uso de su derecho de defensa y
contradicción, pueden junto con su padre o madre, ampliar los hechos o
desvirtuarlos, aportar pruebas o pedir la práctica de otras. El coordinador
informará cuáles son las pruebas que se tienen en el caso, guardando la
debida confidencialidad de la fuente y que permiten establecer su
responsabilidad.
9. Las sanciones se comunican al estudiante y al padre de familia en la misma
reunión y se deja registro en el observador del estudiante.
10. Se informa al estudiante y al padre de familia que pueden interponer los
recursos de reposición y en subsidio el de apelación.
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