Page 88 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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7. Imponer las sanciones correspondientes a quienes han promovido,
contribuido o participado en la situación reportada. Quedará registro en el
Observador de los estudiantes y se levantará acta de la reunión con las
firmas de los asistentes.
8. Informar al rector de la situación presentada y los resultados de la misma.
PARAGRAFO 1. El rector, presidente del comité escolar de convivencia
informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y
las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de
verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado
en el artículo 111 del presente Manual.
PARAGRAFO 2. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de
todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos
los integrantes e intervinientes.
PARAGRAFO 3. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la
información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en
el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Artículo 110. Sanciones para las faltas graves
Se podrá imponer de acuerdo a la falta y a las circunstancias atenuantes o
agravantes, las siguientes sanciones definidas en el artículo 100: Suspensión de 1
a 3 días, Matrícula en Observación, Desescolarización, Negación de Cupo. Si la
situación pone en riesgo la integridad del estudiante o presenta alto riesgo se puede
aplicar la Suspensión Provisional. Además, podrá imponer como accesorias:
Actividades Académicas, Actividades de Formación Pedagógica, Restitución del
Bien y Reparación del daño.
Artículo 111. Procedimiento (Protocolo) para las faltas gravísimas- Tipo III.
El procedimiento a seguir para las faltas gravísimas es el mismo descrito para las
faltas graves, señalado en el artículo anterior.
Tratándose de los numerales 11 y 15 del artículo 95, faltas gravísimas,
adicionalmente se debe cumplir:
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