Page 88 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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7.  Imponer  las  sanciones  correspondientes  a  quienes  han  promovido,
                         contribuido o participado en la situación reportada. Quedará registro en el
                         Observador  de  los  estudiantes  y  se  levantará  acta  de  la  reunión  con  las
                         firmas de los asistentes.

                      8.  Informar al rector de la situación presentada y los resultados de la misma.

                      PARAGRAFO  1.  El  rector,  presidente  del  comité  escolar  de  convivencia
                      informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y
                      las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de
                      verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado
                      en el artículo 111 del presente Manual.

                      PARAGRAFO 2. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de
                      todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos
                      los integrantes e intervinientes.

                      PARAGRAFO 3. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la
                      información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en
                      el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

                  Artículo 110. Sanciones para las faltas graves

                  Se  podrá  imponer  de  acuerdo  a  la  falta  y  a  las  circunstancias  atenuantes  o
                  agravantes, las siguientes sanciones definidas en el artículo 100:  Suspensión de 1
                  a 3 días, Matrícula en Observación, Desescolarización, Negación de Cupo. Si la
                  situación pone en riesgo la integridad del estudiante o presenta alto riesgo se puede
                  aplicar  la  Suspensión  Provisional.    Además,  podrá  imponer  como  accesorias:
                  Actividades  Académicas,  Actividades  de  Formación  Pedagógica,  Restitución  del
                  Bien y Reparación del daño.

                  Artículo 111. Procedimiento (Protocolo) para las faltas gravísimas- Tipo III.

                  El procedimiento a seguir para las faltas gravísimas es el mismo descrito para las
                  faltas graves, señalado en el artículo anterior.

                  Tratándose  de  los  numerales  11  y  15  del  artículo  95,  faltas  gravísimas,
                  adicionalmente se debe cumplir:


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