Page 85 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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• Cuando el caso lo requiera, se buscará por medio de la Institución o del Padre
de Familia ayuda profesional (Psicólogo, Psicoorientador, Trabajo Social). Se
dejará constancia en el Formato de Seguimiento Comportamental del
compromiso de mejoramiento que sea suscrito por el Estudiante, el Docente y
el Padre de Familia.
• Si el comportamiento involucra a más de un (1) estudiante, el docente acudirá a
mecanismos alternativos de solución de conflictos. (Diálogo, mediación
conciliación)
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen
la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y
la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento
educativo. De esta actuación se dejará constancia en el Seguimiento
Comportamental.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados
para faltas graves o gravísimas.
Artículo 108. Sanciones para las faltas leves
Los correctivos descritos en el artículo 100 que pueden aplicarse para las faltas
leves son: Amonestación verbal o Amonestación escrita y Accesorias: Actividad
académica, Actividades de Formación Pedagógica, reparación del daño, restitución
del bien.
Artículo 109. Procedimiento (Protocolo) para las faltas graves - Tipo II
Se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para la resolución de situaciones
en cuanto a faltas graves.
El docente, directivo o administrativo, que presencie o tenga conocimiento directo
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