Page 85 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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•  Cuando el caso lo requiera, se buscará por medio de la   Institución o del Padre
                      de Familia ayuda profesional (Psicólogo, Psicoorientador, Trabajo Social). Se
                      dejará  constancia  en  el  Formato  de  Seguimiento  Comportamental  del
                      compromiso de mejoramiento que sea suscrito por el Estudiante, el Docente y
                      el Padre de Familia.

                  •  Si el comportamiento involucra a más de un (1) estudiante, el docente acudirá a
                      mecanismos  alternativos  de  solución  de  conflictos.  (Diálogo,  mediación
                      conciliación)

                      1.  Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
                         manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen
                         la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y
                         la  reconciliación  dentro  de  un  clima  de  relaciones  constructivas  en  el
                         establecimiento educativo.
                      2.  Fijar  la  forma  de  solución  de  manera  imparcial,  equitativa  y  justa,
                         encaminada  a  buscar  la  reparación  de  los  daños  causados,  el
                         restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
                         relaciones  constructivas  en  el  grupo  involucrado  o  en  el  establecimiento
                         educativo.  De  esta  actuación  se  dejará  constancia  en  el  Seguimiento
                         Comportamental.
                      3.  Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
                         solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados
                         para faltas graves o gravísimas.

                  Artículo 108. Sanciones para las faltas leves

                  Los correctivos descritos en el artículo 100 que pueden aplicarse para las faltas
                  leves son: Amonestación verbal o Amonestación escrita y Accesorias:  Actividad
                  académica, Actividades de Formación Pedagógica, reparación del daño, restitución
                  del bien.

                  Artículo 109. Procedimiento (Protocolo) para las faltas graves - Tipo II

                  Se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para la resolución de situaciones
                  en cuanto a faltas graves.

                  El docente, directivo o administrativo, que presencie o tenga conocimiento directo


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