Page 81 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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• Negación del cupo para el año siguiente. Consiste en permitir que el
estudiante, excepto el de once grado, que ha incurrido en reiteradas faltas
graves, una falta gravísima, o tiene matrícula en observación y no ha mejorado
su comportamiento, termine el año en la institución educativa, con el
conocimiento que para el año siguiente independiente de su resultado
académico, el cupo le será negado.
• Cancelación de Matrícula. Consiste en dar por terminado de manera inmediata
el contrato de prestación de servicios educativos o de matrícula, lo que implica
el retiro inmediato del estudiante de la institución y será determinada por el
Rector, cuando un estudiante ha incumplido todos los acuerdos establecidos y
no muestra intención de cambio o cuando la falta sea gravísima que ponga en
juego la integridad de los compañeros o el buen nombre de la institución. El
estudiante sancionado con cancelación de matrícula no podrá volverse a
matricular nuevamente en La IE Piloto Simón Bolívar. Estará soportada por los
informes de la Coordinación respectiva, del Comité de Convivencia Escolar y
del proceso de acompañamiento e intervención de psicoorientación si fuere el
caso. De esta medida se emitirá Acto Administrativo y notificación a los padres
o acudientes con las respectivas firmas.
CAPITULO VII. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION Y ATENUACION DE LA
SANCION.
Artículo 101. Definición.
Las circunstancias agravantes o atenuantes las constituyen todos aquellos
aspectos, actitudes personales sociales y familiares que rodean al disciplinado. La
graduación de la sanción en aras de aplicar el principio de la favorabilidad, siempre
partirá de los mínimos a los máximos.
En todo caso, las conductas que violen el ordenamiento jurídico penal vigente,
serán puestas en conocimiento de la Autoridad Competente.
• Atendiendo los fines de la educación y sin desconocer que la sanción impuesta
a un estudiante hace parte del proceso a su sana formación, se tendrá siempre
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