Page 78 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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Artículo 98. Conflicto de competencia.
Si la conducta establecida como presunta falta grave o gravísima afecta
directamente a la persona a quien le ha sido asignada la competencia de primera o
segunda instancia, para adelantar el respectivo proceso se le designará la
competencia de coordinador Ad-Hoc al otro coordinador y de Rector Ad-hoc, al
coordinador distinto al de primera instancia.
CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES
Artículo 99. Fines de la Sanción
Las sanciones señaladas en este capítulo tienen una finalidad protectora, educativa
o formativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la familia.
Atendiendo los fines de la educación y sin desconocer que la sanción o corrección
pedagógica, impuesta a un estudiante hace parte del proceso a su sana formación,
y a la sana formación de los demás educandos, el fin último de la sanción es, desde
la edad escolar enseñar el respeto por las normas, por los derechos de los demás
y el límite de las actuaciones personales.
Artículo 100. Tipos de Sanción
La legalidad del debido proceso hace necesario que las sanciones estén tipificadas
previamente a la comisión de la falta para poderlas utilizar. (Principio de Legalidad
y Tipicidad Art. 90). Los tipos de sanción que se pueden aplicar como resultado del
proceso disciplinario son los siguientes:
• Amonestación Verbal. Es el llamado de atención que se le hace al estudiante
para que cumpla las normas institucionales, con el fin que reconozca lo
inadecuado de su conducta y no vuelva a incurrir en ella. La amonestación
verbal la hace el docente de acuerdo a su buen criterio y como medida
pedagógica.
• Amonestación Escrita. Es la constancia que se deja en el documento llamado
“Formato de Seguimiento Comportamental” del desacato del llamado verbal y
del incumplimiento de un deber, o comisión de una falta leve, con el ánimo de
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