Page 78 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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Artículo 98. Conflicto de competencia.

                  Si  la  conducta  establecida  como  presunta  falta  grave  o  gravísima  afecta
                  directamente a la persona a quien le ha sido asignada la competencia de primera o
                  segunda  instancia,  para  adelantar  el  respectivo  proceso  se  le  designará  la
                  competencia  de  coordinador  Ad-Hoc  al  otro  coordinador  y  de  Rector Ad-hoc,  al
                  coordinador distinto al de primera instancia.


                  CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES

                  Artículo 99. Fines de la Sanción

                  Las sanciones señaladas en este capítulo tienen una finalidad protectora, educativa
                  o formativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la familia.

                  Atendiendo los fines de la educación y sin desconocer que la sanción o corrección
                  pedagógica, impuesta a un estudiante hace parte del proceso a su sana formación,
                  y a la sana formación de los demás educandos, el fin último de la sanción es, desde
                  la edad escolar enseñar el respeto por las normas, por los derechos de los demás
                  y el límite de las actuaciones personales.

                  Artículo 100.  Tipos de Sanción

                  La legalidad del debido proceso hace necesario que las sanciones estén tipificadas
                  previamente a la comisión de la falta para poderlas utilizar. (Principio de Legalidad
                  y Tipicidad Art. 90). Los tipos de sanción que se pueden aplicar como resultado del
                  proceso disciplinario son los siguientes:


                  •  Amonestación Verbal. Es el llamado de atención que se le hace al estudiante
                      para  que  cumpla  las  normas  institucionales,  con  el  fin  que  reconozca  lo
                      inadecuado  de  su  conducta  y  no  vuelva  a  incurrir  en  ella.  La  amonestación
                      verbal  la  hace  el  docente  de  acuerdo  a  su  buen  criterio  y  como  medida
                      pedagógica.


                  •  Amonestación Escrita. Es la constancia que se deja en el documento llamado
                      “Formato de Seguimiento Comportamental” del desacato del llamado verbal y
                      del incumplimiento de un deber, o comisión de una falta leve, con el ánimo de




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