Page 79 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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que no lo vuelva a hacer. ´Si se citó al padre de familia, esté debe firmar el
formato y hacer un compromiso de mejoramiento junto con su hijo.
• Reparación del daño. Las faltas cometidas por parte de los estudiantes dan
lugar a la toma de conciencia de las consecuencias de su actuación y de las
responsabilidades que de ella se derivan. La reparación del daño ocasionado
debe ser efectuada por quien lo realizó. La reparación comprende cuatro
elementos: disculpa, cambio en la conducta (compromiso), restitución y
generosidad.
• Restitución o Reparación del bien. Si la conducta del estudiante, causa un
daño, destrucción o pérdida a algún bien de la institución o de algún miembro
de la comunidad educativa, o que se encuentre en la institución, o en actividades
programadas por esta, ese daño o pérdida deber ser reparado o restituido por
el padre de familia, acudiente o suplente, por otro bien de igual o de similares
características. La dirección de la Institución debe aprobar como satisfactorio el
ingreso o arreglo del bien.
• Actividades Académicas: Se le pide al estudiante llevar a cabo algunas
actividades académicas como, por ejemplo, el desarrollo de un trabajo de
investigación sobre la falta cometida, sobre el manual de convivencia,
elaboración y exposición de cartelera sobre un tema específico, leer un libro,
etc.
• Actividades de formación pedagógica: El estudiante puede colaborar por
ejemplo recogiendo papeles, limpiando paredes rayadas, arreglando jardines,
etc., siempre y cuando no se extralimiten en cantidad y tiempo y que contribuyan
a forjar la voluntad y el espíritu colaborativo del estudiante.
• Suspensión. Es una estrategia pedagógica en la cual el estudiante desarrolla
un trabajo de prevención y análisis con la orientación de un docente o directivo
y el padre de familia con el objetivo de generar compromisos de mejoramiento
y reparación de la falta. El estudiante durante el tiempo indicado (uno a tres
días) no ingresa a las aulas de clase con sus compañeros.
• Suspensión provisional. Si la conducta del implicado, es de tal gravedad, que
puede vulnerar o poner en riesgo intereses generales de la comunidad o
particulares de algún miembro de la misma, con el fin de garantizar derechos
fundamentales podría imponerse como medida preventiva una suspensión
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