Page 77 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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11. Cualquier forma de agresión escolar, acoso escolar, ciberacoso o
violencia sexual, definidas en el artículo 74 de este manual, que sean
constitutivas de presuntos delitos.
12. Reincidir en faltas graves o en el incumplimiento de cualquier norma
contenida en el presente Manual, así como asumir actitudes negativas y de
no cambio frente a los llamados de atención que se le hagan.
13. Distribuir y comercializar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o
invitar a otros a que lo hagan dentro del plantel.
14. Crear falsas alarmas que generen el pánico colectivo, tales como: estallar
fulminantes o pólvora, provocar quemas dentro o fuera del aula y afectar el
ambiente con sustancias de olores desagradables.
15. Cualquier otra conducta que constituya contravención o delito penal según
la legislación colombiana.
CAPITULO V. COMPETENCIA
Artículo 97. Definición.
Son competentes, es decir, son los encargados de adelantar el proceso
disciplinario, según la gravedad de las faltas:
LEVES: El Docente o el Director de Grupo que haya presenciado la
comisión de la falta o tenga conocimiento de la misma.
GRAVES: 1ª Instancia: Coordinador
2ª Instancia: Rector
GRAVISIMAS: 1ª Instancia: Coordinador
2ª Instancia: Rector
GRAVISIMAS CON CANCELACION DE MATRICULA:
Sustanciador: Coordinador
1ª Instancia: Rector
2ª Instancia: Consejo Directivo
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