Page 77 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
P. 77

11. Cualquier  forma  de  agresión  escolar,  acoso  escolar,  ciberacoso  o
                         violencia  sexual,  definidas  en  el  artículo  74  de  este  manual,  que  sean
                         constitutivas de presuntos delitos.
                      12. Reincidir  en  faltas  graves  o  en  el  incumplimiento  de  cualquier  norma
                         contenida en el presente Manual, así como asumir actitudes negativas y de
                         no cambio frente a los llamados de atención que se le hagan.
                      13. Distribuir  y  comercializar  bebidas  alcohólicas  o  sustancias  psicoactivas  o
                         invitar a otros a que lo hagan dentro del plantel.
                      14. Crear falsas alarmas que generen el pánico colectivo, tales como: estallar
                         fulminantes o pólvora, provocar quemas dentro o fuera del aula y afectar el
                         ambiente con sustancias de olores desagradables.
                      15.  Cualquier otra conducta que constituya contravención o delito penal según
                         la legislación colombiana.


                  CAPITULO V. COMPETENCIA

                  Artículo 97. Definición.

                  Son  competentes,  es  decir,  son  los  encargados  de  adelantar  el  proceso
                  disciplinario, según la gravedad de las faltas:

                  LEVES:               El  Docente  o  el  Director  de  Grupo  que  haya  presenciado  la
                                       comisión de la falta o tenga conocimiento de la misma.

                  GRAVES:              1ª Instancia: Coordinador
                                       2ª Instancia: Rector

                  GRAVISIMAS:          1ª Instancia: Coordinador
                                       2ª Instancia: Rector

                  GRAVISIMAS CON CANCELACION DE MATRICULA:

                                       Sustanciador: Coordinador
                                       1ª Instancia: Rector
                                       2ª Instancia: Consejo Directivo






                                                             77
   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82