Page 90 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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El estudiante o el padre de familia podrá interponer el recurso de reposición ante el
rector o el de apelación ante el Consejo Directivo.
Artículo 112. Sanciones para las Faltas Gravísimas.
Se podrá imponer de acuerdo a la falta y a las circunstancias atenuantes o
agravantes, las siguientes sanciones definidas en el artículo 100: Suspensión de 1
a 3 días, Matrícula en Observación, Desescolarización, Negación de Cupo,
Suspensión provisional (1 a 5 días), y Cancelación de Matricula, También se podrá
imponer sanciones accesorias como: Actividades Académicas, Actividades de
Formación Pedagógica, Restitución del Bien y Reparación del daño.
CAPITULO IX. DE LOS RECURSOS
Artículo 113. Definición.
El estudiante que sea objeto de inculpación y por ende sancionado, tendrá derecho
a nuevamente ser escuchado y presentar descargos ante la autoridad (coordinador
o rector) que emitió el concepto, para que se cambie la sanción. Estos descargos
se deben realizar si el padre o estudiante tiene pruebas nuevas que no se hayan
presentado en el momento de tomar la decisión. Todo estudiante tendrá derecho a
hacer uso de:
Artículo 114. Recurso de reposición.
Se interpondrá ante quien profiere la sanción de primera instancia (Coordinador),
con el objeto de que aclare, modifique o revoque la decisión.
El término para interponer el recurso será dentro de los Tres (3) días hábiles
siguientes a la notificación de la decisión.
El recurso lo podrá interponer el Estudiante, su representante o acudiente.
Artículo 115. Recurso de apelación.
Procede contra Sanciones por Faltas Graves y gravísimas. Se interpondrá
dentro de los Tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de
primera instancia (Coordinador) o subsidiario del recurso de Reposición ante el
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