Page 91 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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rector quien es el competente para la segunda instancia, con el objeto que aclare,
modifique o revoque la decisión de primera instancia (Coordinador).
Este deberá resolverse dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a su
presentación.
La decisión de primera instancia queda en firme, si pasados los tres días para
interponer el recurso de reposición no se interpone.
La decisión de segunda instancia queda en firme, cuando se resuelva el recurso de
apelación.
El competente en segunda instancia (rector) podrá apoyarse si lo considera
conveniente en el Consejo Directivo para tomar la decisión definitiva.
PARAGRAFO. Resuelto el recurso o vencido los términos para presentarlos, se
perderá el derecho a interponerlos.
CAPITULO X. DE LOS DESERTORES
Artículo 116. DEFINICION
Entiéndase por desertor el estudiante que deja de asistir a clases durante 15
calendario o más injustificadamente y sus padres de familia, acudiente o tutor no
se presentan en la institución para entregar la respectiva justificación a las fallas.
De la situación el director de grupo entrega informe a coordinación indicando las
acciones que hizo para contactar al estudiante y a sus padres y saber el motivo de
la deserción. El Coordinador hace un informe consolidado y lo entrega a rectoría.
Rectoría igualmente verifica de ser posible con los padres del estudianacumulatite
y de confirmarse o no tener noticias, procede al retiro del sistema de notas y del
Sistema Nacional de Matriculas Simat.
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