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Res. Nº 1009/2005.TC-SU
Lima, 20 de octubre del 2005
SUMILLA: LAS bASES ADMINISTRATIVAS DEbEN APLICARSE ATENDIENDO A LO
DISPUESTO EN LAS NORMAS y PRINCIPIOS qUE RIGEN LA CONTRATACIÓN PúbLICA
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
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Gaceta Jurídica S.A. ANTECEDENTES Gaceta Jurídica S.A.
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de fecha 19.10.2005, el Expediente Nº 1063/2005.TC sobre el recurso de revisión inter-
puesto por la empresa Drokasa Perú S.A. contra la Resolución de la Dirección de Salud
del Ejército Nº 252-05 Q.9.5 referente a la descalificación de su propuesta técnica durante
el desarrollo de la Licitación Pública Nº 0001-2005-DISALE/FOSPEME, correspondien-
te al Ítem Nº 176, convocado por el Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Dirección
de Salud del Ejército, DISALE, para la adquisición de medicinas, realizados los informes
orales; y atendiendo a los siguientes:
1. El Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Dirección de Salud del Ejército, DISALE
(en adelante la Entidad) convocó al proceso de selección Licitación Pública Nº 0001-
2005-DISALE/FOSPEME para la adquisición de medicinas.
2. El 18 de julio de 2005 se otorgó la Buena Pro del Ítem 176 (Levofloxacina) a la empre-
sa Drokasa Perú S.A., encontrándose en segundo lugar la empresa Tecnofarma S.A. y en
tercer lugar el Consorcio Cipa S.A., Laboratorios Panalab del Perú S.A.C.
3. El 25 de julio de 2005 el Consorcio Cipa S.A., Laboratorios Panalab del Perú S.A.C.
interpuso recurso de apelación contra la calificación de propuestas y otorgamiento de la
Buena Pro del Ítem Nº 176, debiendo recalificarse las propuestas de las empresas Drokasa
Perú S.A. y Tecnofarma S.A., en virtud de las siguientes consideraciones:
i) El Comité Especial ha considerado en su petitorio institucional, los servicios y/o
departamentos en los que se usaron los medicamentos requeridos en las Bases, por
lo que, si el principio activo “A” se utiliza en los servicios de neumología, el Comité
Especial ha considerado como válidos los Protocolos de Uso Terapéutico que hayan
sido emitidos por el departamento en el cual se utilice la sustancia “A.”
ii) Según el petitorio de la institución, el producto Levofloxacino figura en los servicios
de neumología y Unidad de Cuidados Intensivos - U.C.I. por lo que solo se debieron
dar por válidos los Protocolos de Uso Terapéutico emitidos por esos servicios.
iii) La empresa Drokasa Perú S.A. ha presentado tres Protocolos de Uso Terapéutico fir-
mados por un servicio de neumología y otro por el servicio de oncología de medicina
externa, debiéndose recalificar el puntaje conforme al petitorio de la institución.
iv) La empresa Tecnofarma S.A. ha presentado cuatro Protocolos de Uso Terapéutico,
dos firmados por el servicio de otorrinolaringología, uno por el servicio de dermatolo-
gía y dos firmados por el servicio de neumología, debiéndose recalificar el puntaje.
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