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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  v)  El Consorcio Cipa S.A., Laboratorios Panalab del Perú S.A. cumplió con adjuntar
                                     Protocolos de Uso Terapéutico firmados por los servicios de neumología y U.C.I.
                                  4. El 26 de julio de 2005 el Consorcio Cipa S.A., Laboratorios Panalab del Perú S.A.
                                  subsanó las observaciones formuladas a su recurso de apelación.
                                  5. El 08 de agosto de 2005 con Resolución de la Dirección de Salud del Ejército Nº 252-
                                  05 Q.9.5, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación, considerando lo dispuesto
                                  en el Informe Técnico Nº 006-2005-CE-DISALE, y por consiguiente descalificó las pro-
                                  puestas de las empresas Drokasa Perú S.A. y Tecnofarma S.A., revocando el otorgamien-
                                  to de la Buena Pro a la empresa Drokasa Perú S.A. y otorgándose el mismo al Consorcio
                                  Cipa S.A., Laboratorios Panalab del Perú S.A.
                                  6. El 19 de agosto de 2005 la empresa Drokasa Perú S.A. interpuso recurso de revisión
                                  contra la Resolución de la Dirección de Salud del Ejército Nº 252-05 Q.9.5 manifestando
                                  que la Entidad resolvió el recurso de apelación del Consorcio Cipa S.A., Laboratorios
                                  Panalab del Perú S.A. sin haber corrido traslado del recurso a su representada, por lo
 Gaceta Jurídica S.A.             7. El 23 de agosto de 2005 el Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, solicitando
                                   Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
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                                     Asimismo, adjuntó a su propuesta un contrato celebrado con el Instituto Nacional  Gaceta Jurídica S.A.
                                  que incumplió lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 158 del Reglamento de la Ley
                                  de  Contrataciones  y Adquisiciones  del  Estado,  aprobado  mediante  Decreto  Supremo
                                  Nº 084-2004-PCM.
                                  a la Entidad la remisión de los antecedentes administrativos del proceso.
                                  8. El 07 de setiembre de 2005 la Entidad absolvió el traslado del recurso de revisión ma-
                                  nifestando los siguientes argumentos:
                                  i)  La calificación de la propuesta de la empresa Drokasa Perú S.A. presenta varios
                                     errores. En la calificación del rubro experiencia del postor, la empresa presentó un
                                     contrato realizado por el Hospital Hermilio Valdizan sin la liquidación del contrato.
                                     Penitenciario, sin presentar la liquidación del mismo, e incluyendo una carta a la
                                     Entidad solicitando la liquidación del contrato.
                                  ii)  Los contratos 070-2004 y 088-2004 presentados por la empresa Drokasa Perú S.A.
                                     tienen solo una orden de pago que no representa la totalidad del contrato. En el con-
                                     trato 021, celebrado con FOSPEME, presentó una carta dirigida al Coronel Gerente
                                     General solicitando la liquidación del contrato. Asimismo, en el contrato Nº 0256 CE
                                     COPER-2004 celebrado con la Fuerza Aérea del Perú, presentó un acta de liquida-
                                     ción parcial sin la firma del funcionario encargado.
                                  iii)  Los demás contratos presentados por Drokasa Perú S.A. no presentan la liquidación
                                     de contrato, tal como exigían las Bases, ya que solo se consideraron las facturas can-
                                     celadas incluidas en su propuesta técnica.
                                  iv) La empresa Drokasa Perú S.A. presentó Protocolos de Uso Terapéutico firmados por
                                     médicos otorrinolaringólogos y oncólogos; sin embargo, los medicamentos materia
                                     de convocatoria son usados por médicos neumólogos y en los servicios de Unidad
                                     de Cuidados Intensivos - U.C.I., así como, en áreas críticas, por lo que el postor no
                                     cumple con lo requerido en las Bases ni con el Petitorio Único del Ejército.
                                  v)   Por otra parte, el postor Tecnofarma S.A. presentó en el rubro experiencia del pos-
                                     tor, documentación que no presenta claramente los sellos de cancelación. Además,
                                     presentó Protocolos de Uso Terapéutico firmados por médicos otorrinolaringólogos y
                                     dermatólogos; sin embargo, los medicamentos son usados por médicos neumólogos
                                     y en los servicios de U.C.I., o áreas críticas, por lo que no cumple con lo requerido en
                                     las Bases ni en el Petitorio Único del Ejército.




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