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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
11. Previamente al análisis, es necesario tener en cuenta que mediante Resolución
Nº 1004/2005.TC-SU, de fecha 17 de octubre de 2005, emitida por este Tribunal de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, se resolvió que la exigencia establecida en las
Bases a fin de que los postores presenten Protocolos de Uso Terapéutico adolecía de
nulidad por contrariar las normas legales rectoras de la contratación pública. En ese orden
de ideas, este Colegiado ratifica dicha disposición y se remite a la fundamentación de la
indicada resolución.
Asimismo, considerando que la exigencia de las Bases para presentar los indicados Pro-
tocolos de Uso Terapéutico, no aprueban un análisis de razonabilidad debido a que, no
acredita una mejor condición de la oferta o calidad del medicamento, y por ello no incide
en la calidad de la propuesta, este Colegiado procede, en aplicación del Principio de
Trato Justo e Igualitario, y conforme al criterio precedentemente adoptado por parte del
Tribunal, a asignar a todos los postores los quince puntos con que se calificaba el factor
de evaluación, Protocolos de Uso Terapéutico, apreciándose que no se modifica el orden
de prelación, pues de igual manera, la empresa Drokasa Perú S.A., resulta adjudicataria
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de la Buena Pro.
12. Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, atendiendo al asunto materia de con-
por el servicio especializado donde se utiliza el ítem ofertado, sin precisarse que la pre-
sentación se limitaba a los servicios usuarios de la Entidad convocante. Este Colegiado
considera que el argumento propuesto por el Consorcio Cipa S.A., Laboratorios Panalab
del Perú S.A.C., resulta irrazonable e incongruente, ya que de acuerdo a las Bases, los
Protocolos de Uso Terapéutico podían ser expedidos por Hospitales de las Fuerzas Arma-
das, Hospitales del Ministerio de Salud, Hospitales del Seguro Social de Salud e Institu-
ciones Privadas, en las que el producto ofertado, no necesariamente ha sido utilizado por
los mismos usuarios de la Entidad convocante.
13. Adicionalmente a ello, debe tenerse presente que la empresa Drokasa Perú S.A. ha
sustentado ante esta instancia, con el contenido del folleto del producto ofertado, que el
medicamento Levofloxacino tiene una acción farmacológica bastante amplia, en virtud a
su efecto bactericida, pues está indicado en el tratamiento de infecciones respiratorias, de
diversos aparatos o sistemas, infecciones urinarias, principalmente pielonefritis aguda,
otorrinolaringológicas, de piel y tejidos blandos. Asimismo, en enfermedades oncológi-
cas para tratar infecciones.
En consecuencia, dado que la empresa Drokasa Perú S.A. y Tecnofarma S.A. presentaron
Protocolos de Uso Terapéutico expedidos por los servicios de oncología, otorrinolarin-
gología y dermatología, siendo cuestionados por la Entidad al no haber sido expedidos
por los servicios de neumología y la Unidad de Cuidados Intensivos tal como requirió el
Petitorio Único de la Institución, este Colegiado considera que, de acuerdo a lo expuesto
en los párrafos precedentes, deben ser considerados válidos.
14. Posteriormente, recién ante esta instancia, la Entidad ha señalado que el Comité Es-
pecial incurrió en un error al calificar la propuesta de Drokasa Perú S.A. pues en el rubro
experiencia del postor presentó contratos sin haber adjuntado documentación que acredite
la culminación de los mismos.
Al respecto, la empresa Drokasa Perú S.A. ha presentado argumentos para desvirtuar los
supuestos defectos en la formulación de su propuesta técnica en el rubro experiencia del
postor. Sin embargo, aun sin considerar la documentación cuestionada, la empresa alega
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