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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                               que teniendo en cuenta únicamente el Contrato Nº 389-CE-COPER 2003 , celebrado
                                                                                     (1)
                               con la Fuerza Aérea del Perú, por el suministro de medicamentos, a un precio de venta de
                               S/. 511 967.40 y su respectiva constancia de culminación, cumple suficientemente con el
                               requisito previsto en las Bases, relacionado a la acreditación en ventas del cuatrocientos
                               por ciento (400%) del valor referencial para obtener el máximo puntaje del citado factor
                               de evaluación.
                               En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo establecido en el literal 4 y 2 del artículo
                               171 del Reglamento, declara fundado el recurso de revisión.
                               Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix A. Delgado Pozo, del Dr. Gus-
                               tavo Beramendi Galdós y de la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación
                               de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo
                               dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo
                               de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del
                               Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
                               mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento; analizados los antece-
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 Gaceta Jurídica S.A.          1.  Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa Drokasa Perú  Gaceta Jurídica S.A.
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                               dentes y luego de agotado el correspondiente debate.
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                                  S.A. contra la Resolución de la Dirección de Salud del Ejército Nº 252-05 Q.9.5,
                                  confirmándose el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Drokasa Perú S.A. en la
                                  Licitación Pública Nº 0001-2005-DISALE/FOSPEME, correspondiente al Ítem
                                  Nº 176, para la adquisición de medicinas
                               2.  Declarar nula la Resolución de la Dirección de Salud del Ejército Nº 252-05 Q.9.5.
                               3.  Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de revisión.
                               4.  Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.
                               Regístrese, comuníquese y publíquese.

                               SS.
                               DELGADO POZO
                               BERAMENDI GALDÓS
                               ISASI BERROSPI




















                        (1)   Obrante a fojas 4667 de la propuesta técnica de Drokasa Perú S.A.

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