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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  Contrataciones del Estado (SEACE), la Entidad declaró fundado en parte el recurso de
                                  apelación interpuesto por el postor CONSULTING KNOWLEDGE & SYSTEMS S.A.C.
                                  en lo relacionado a la bonificación del 20% de su propuesta e infundado en lo referente a
                                  la descalificación del ganador de la buena pro, debido a que el numeral 4.1.7. de las Bases
                                  no requería de manera obligatoria el ofrecimiento de paneles secundarios inteligentes,
                                  confirmando la adjudicación del proceso de selección a favor del postor TELEFÓNICA
                                  DEL PERÚ S.A.A. que el Comité Especial había determinado
                                  8. Mediante escrito presentado el 26 y subsanado el 28 de diciembre de 2006, el pos-
                                  tor CONSULTING KNOWLEDGE & SYSTEMS S.A.C., en adelante el Impugnante,
                                  interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta de su recurso de apelación, en
                                  el que solicitó se descalifique al postor ganador de la buena pro y se otorgue a su favor
                                  la buena pro del proceso de selección, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en
                                  dicha apelación.
                                  9.  El  10  de  enero  de  2007,  la  Entidad  remitió  los  antecedentes  administrativos  de  la
 Gaceta Jurídica S.A.             lución Similar” que estaría referida a los paneles inteligentes de otros fabricantes, pero  Gaceta Jurídica S.A.
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                                  impugnación.
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                                  10. Mediante escrito presentado el 18 y subsanado el 22 de enero de 2007, el postor
                                  TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. se apersonó a la presente instancia administrativa en
                                  calidad de tercero administrado y absolvió el traslado del recurso de revisión, reafirmán-
                                  dose en lo expresado con ocasión de la absolución del traslado del recurso de apelación
                                  del Impugnante.
                                  11. El 23 de enero de 2007, el Impugnante sostuvo que la absolución a la Consulta Nº 8 es-
                                  taba referida a las Bases originales, pero el numeral 4.1.7. de las Bases integradas requería
                                  expresamente que los paneles debían ser inteligentes.
                                  Del mismo modo, manifestó que la respuesta a la Consulta Nº 8 hacía alusión a la “So-
                                  que en ningún momento se aceptó la presentación de paneles no inteligentes, como lo
                                  entendieron todos los demás postores.
                                  12. El 15 de febrero de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Pública con la participación de
                                  los representantes de las partes.
                                  13. El 16 de febrero de 2007, el tercero administrado reiteró los argumentos expuestos
                                  con anterioridad.

                             FUNDAMENTACIÓN
                                  1. Es materia del presente procedimiento la reclamación que ha planteado el postor
                                  Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Público Nº 005-2006-
                                  IN-OGA, en el que solicita la descalificación de la propuesta técnica del postor TELEFÓ-
                                  NICA DEL PERÚ S.A.A.
                                  2. Previamente al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es necesario analizar si,
                                  tal como lo afirma el Impugnante, se ha configurado la denegatoria ficta de su recurso de
                                  apelación.
                                  3. En este sentido, el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
                                  ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante
                                  el Reglamento), que regula el trámite y plazos para resolver el recurso de apelación,
                                  concede a la Entidad ocho días para expedir y notificar su resolución, los cuales
                                  se computan desde la admisión o subsanación de dicho recurso pues, en caso contrario,
                                  operará la denegatoria ficta. Así, habida cuenta que el Impugnante presentó su apelación
                                  el 13 de diciembre de 2006, la Entidad contaba hasta el 26 de diciembre de 2006 para


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