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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  que rigen la normativa sobre contratación pública, al no haberse establecido requisitos
                                  técnicos mínimos claros y transparentes de modo que puedan ser interpretados unívoca-
                                  mente por los diferentes postores.
                                  18. En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Contrataciones
                                  y Adquisiciones del Estado  y el numeral 4) del artículo 171 de su Reglamento, co-
                                                      (8)
                                  rresponde declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo hasta la etapa de
                                  integración de Bases, a fin de que la Entidad efectúe una nueva integración de aquellas,
                                  con observancia de lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución, por lo que
                                  atendiendo a lo resuelto, resulta irrelevante pronunciarse sobre los asuntos propuestos por
                                  el Impugnante en su reclamación.
                                  Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Óscar Luna
                                  Milla y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y el Dr. Carlos Cabieses
                                  López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrata-
                                  ciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-
                                  CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, así como lo establecido mediante
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 Gaceta Jurídica S.A.             1.  Declarar la nulidad del Concurso Público Nº 005-2006-IN-OGA y, por su efecto,  Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
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                                  Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 005/003 de fecha 4 de marzo de 2002 y de confor-
                                  midad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado
                                  de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
                                  Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
                                  Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones
                                  del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los an-
                                  tecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
                            LA SALA RESUELVE
                                     retrotraer el proceso de selección a la etapa de integración de Bases, debiendo estas
                                     ajustarse a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución, e irrelevante
                                     pronunciarse sobre el recurso de revisión.
                                  2.  Devolver al postor CONSULTING KNOWLEDGE & SYSTEMS S.A.C. la garantía
                                     otorgada para la interposición del recurso de revisión.
                                  3.  Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes.
                                  4.  Dar por agotada la vía administrativa.
                                  Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                 SS.
                                 DELGADO POZO
                                 LUNA MILLA
                                 CABIESES LÓPEZ






                                contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de
                                privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de Ley”.
                           (8)   “Artículo 57.- Nulidad.- El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos ex-
                                pedidos por las entidades, cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas
                                legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la
                                forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que
                                se retrotraerá el proceso”.

                                                                                           119
















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