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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
que rigen la normativa sobre contratación pública, al no haberse establecido requisitos
técnicos mínimos claros y transparentes de modo que puedan ser interpretados unívoca-
mente por los diferentes postores.
18. En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y el numeral 4) del artículo 171 de su Reglamento, co-
(8)
rresponde declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo hasta la etapa de
integración de Bases, a fin de que la Entidad efectúe una nueva integración de aquellas,
con observancia de lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución, por lo que
atendiendo a lo resuelto, resulta irrelevante pronunciarse sobre los asuntos propuestos por
el Impugnante en su reclamación.
Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Óscar Luna
Milla y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y el Dr. Carlos Cabieses
López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-
CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, así como lo establecido mediante
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Gaceta Jurídica S.A. 1. Declarar la nulidad del Concurso Público Nº 005-2006-IN-OGA y, por su efecto, Gaceta Jurídica S.A.
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Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 005/003 de fecha 4 de marzo de 2002 y de confor-
midad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones
del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los an-
tecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE
retrotraer el proceso de selección a la etapa de integración de Bases, debiendo estas
ajustarse a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución, e irrelevante
pronunciarse sobre el recurso de revisión.
2. Devolver al postor CONSULTING KNOWLEDGE & SYSTEMS S.A.C. la garantía
otorgada para la interposición del recurso de revisión.
3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
DELGADO POZO
LUNA MILLA
CABIESES LÓPEZ
contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de
privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de Ley”.
(8) “Artículo 57.- Nulidad.- El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos ex-
pedidos por las entidades, cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas
legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la
forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que
se retrotraerá el proceso”.
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