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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
puntaJe tÉcnico puntaJe económ. puntaJe BoniF. puntaJe orden de
postor
ponder. ponder. parcial (20%) total mÉrito
El Pacífico 60 40 100 20 120 1º
Mapfre 57 40 97 19.40 116.40 2º
La Positiva 57 40 97 19.40 116.40 2º
Latina 52.954 28 80.954 16.191 97.145 3º
Rímac 57 23.629 80.629 16.126 96.754 4º
Por tanto, otorgó la buena pro al postor EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS por su oferta económica equivalente a S/. 1 582 700,00
(Un millón quinientos ochenta y dos mil setecientos y 00/100 nuevos soles), incluido el
IGV.
4. Mediante escrito presentado el 1 y subsanado el 4 de diciembre de 2006, el postor
MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS interpuso recurso de
revisión contra la buena pro otorgada a favor del postor EL PACÍFICO PERUANO SUI-
Gaceta Jurídica S.A. puntaje que realmente le corresponde y, determinándose un empate entre las propuestas
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rio”, con lo cual alteraba el texto del formato del Anexo 11 de las Bases, previsto para Gaceta Jurídica S.A.
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ZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, lo que dio origen al Expediente
Nº 1741.2006.TC, en el que solicitó se revoque la decisión recurrida, se le reconozca el
de ambos postores más la oferta del postor LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS,
se disponga que la buena pro sea distribuida según lo establecido en el artículo 133 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los argumentos
expuestos en dicho recurso fueron los siguientes
a. Por concepto del rubro Plazo de pago de los siniestros, el Comité Especial otorgó
cinco puntos al postor EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGU-
ROS Y REASEGUROS por haber ofertado efectuar dicho pago “en un día calenda-
este caso según remisión expresa del Anexo 8. En cambio, tanto el Impugnante como
el postor LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS no merecieron puntaje algu-
no porque habían ofrecido realizar el pago “en un día hábil”, pese a que cumplieron
exactamente con lo que ordenaba el mencionado Anexo 11, que dispone presentar la
oferta en “días hábiles”.
b. En este sentido, se evidenciaba la existencia de una contradicción entre el Anexo 8,
parte B y el Anexo 11 de las Bases integradas, pues mientras el primero indicaba que
el plazo del pago de siniestros debía especificarse en días calendario, que los plazos
menores a un día debían considerarse como un día calendario y que el postor debía
formular su oferta de acuerdo al formato del referido Anexo 11, este último contenía
un texto según el cual el postor declaraba que dicho pago era en días hábiles.
c. La contradicción existente en las Bases integradas del proceso de selección ha oca-
sionado, por un lado, que el postor EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS haya considerado en su oferta técnica el plazo de
un día calendario para el pago de siniestros, siguiendo lo expresado en el Anexo 8; y,
por el otro, que el Impugnante y el postor LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGU-
ROS hayan consignado el plazo de un día hábil para dicho propósito, al ceñirse a lo
establecido en el Anexo 11.
d. Los tres postores, por consiguiente, han aplicado las Bases del proceso, sin que se
pueda aceptar la versión que se funda en el Anexo 8 y desechar la que se sustenta en
el Anexo 11, pues de otro modo se castiga a quienes han ajustado su conducta a lo
indicado en este último formato por una situación que no es de responsabilidad de los
postores, sino exclusivamente de la Entidad y que, sin embargo, termina perjudican-
do injustificadamente a los segundos.
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