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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
5. El 4 de diciembre de 2006, el postor LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS in-
terpuso recurso de revisión contra la buena pro otorgada a favor del postor EL PACÍFICO
PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, lo que dio origen
al Expediente Nº 1778.2006.TC, en el que solicitó se revoque la decisión recurrida, se
le reconozca el puntaje que realmente le corresponde de acuerdo a las Bases, se reste
cinco puntos de la propuesta del postor adjudicatario y se efectúe el sorteo respectivo
para determinar al ganador del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado
Nº 03-2006-GR.LAMB/PEOT. Los argumentos expuestos en dicho recurso fueron los
siguientes:
a. El literal b) del Anexo 8 de las Bases especificaba que el Plazo para el Pago de
Siniestros debía formularse en días calendarios y que dicha propuesta tenía que pre-
sentarse de acuerdo al formato contenido en el Anexo 11, el cual establecía el plazo
en días hábiles.
b. La aparente contradicción de las Bases estaba determinada por el error contenido en
su Anexo 8, ya que en la página seis de aquellas y en el texto del propio Anexo 8 el
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Gaceta Jurídica S.A. c. Entonces, era claro que las Bases solicitaban el pago en un día hábil al ser este un Gaceta Jurídica S.A.
económica, así como proporcionalmente otorgarse a LA POSITIVA SEGUROS Y Gaceta Jurídica S.A.
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tema se resuelve remitiendo la configuración del plazo para el pago de siniestros al
Anexo 11.
plazo totalmente objetivo. Por el contrario, el pago ofrecido en un día calendario no
solo era incierto sino, además, de improbable realización, en la medida que no se
brindase atención bancaria o de oficina en la fecha correspondiente, extendiéndose
la solución final del pago en dos, tres o incluso cuatro días, situación que no ocurría
cuando se trataba de días hábiles.
d. La propuesta del postor ganador de la buena pro no se ajustó a lo solicitado de manera
expresa en las Bases, por lo que debía disminuírsele cinco puntos de su calificación
REASEGUROS los cinco puntos previstos para este factor de evaluación, al haber
ofertado el menor plazo posible.
6. El 12 de diciembre de 2006, la Entidad remitió los antecedentes administrativos relati-
vos a la impugnación a la que refiere el Expediente Nº 1741.2006.TC.
7. El 19 de diciembre de 2006, la Entidad remitió los antecedentes administrativos relati-
vos a la impugnación a la que refiere el Expediente Nº 1741.2006.TC.
8. El 29 de diciembre de 2006 se llevó a cabo la Audiencia Pública con la participación
de los representantes de las partes.
FUNDAMENTACIÓN
1. Son materia del presente procedimiento las reclamaciones promovidas por los posto-
res MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA
SEGUROS Y REASEGUROS contra el otorgamiento a favor del postor EL PACÍFICO
PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS de la buena pro del
Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 03-2006-GR.LAMB/PEOT,
convocado por el Proyecto Especial Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lamba-
yeque para la contratación de la Póliza de Seguro de la Infraestructura Mayor del Sistema
Hidráulico de Tinajones.
2. Ambas empresas impugnantes han cuestionado la decisión del Comité Especial de no
asignarles los cinco puntos correspondientes al factor de evaluación Plazo de Pagos de
Siniestros, no obstante haber ofertado un día hábil para realizar dicho pago, que era el
menor plazo permitido para tal fin por el Anexo 11 de las Bases.
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