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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
3. Fluye de los actuados que el Comité Especial consideró que solo la empresa EL PACÍ-
FICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS era merecedo-
ra de la calificación en debate, debido a que fue el único postor que ofertó el plazo de un
día calendario, de acuerdo con lo expresado en el literal B) del Anexo 8 de las Bases.
4. En efecto, el literal B) del Anexo 8 dispone que se otorgará cinco puntos al postor que
ofrezca el menor plazo al establecido por el artículo 332 de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-
(1)
ros, Ley Nº 26702 , indicando que este plazo debe especificarse en días calendario, para
agregar más adelante, en su último párrafo, que los postores debían presentar su propuesta
de plazo de pago de siniestros según el formato del Anexo 11.
5. Sin embargo, el Anexo 11 intitulado “Plazo de Pago de Siniestros” establece expresa-
mente dicho plazo en días hábiles, a diferencia de lo señalado en el literal B) del Anexo 8
de las Bases Integradas, con lo cual se ha configurado una contradicción en torno al plazo
requerido por la Entidad para el pago de la indemnización por siniestros.
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Gaceta Jurídica S.A. los factores de evaluación que se considerarán para determinar la mejor propuesta, así
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6. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el artículo 64 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que las Bases deberán especificar
como los puntajes y los criterios para su asignación. Además, dispone que los factores
de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados deberán sujetarse a criterios de ob-
jetividad, congruencia, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. En este sentido,
los factores de evaluación contienen los elementos a partir de los cuales se establecerá la
calidad de los servicios ofertados y que se efectivizan mediante la asignación de puntajes
con la finalidad de seleccionar la mejor propuesta.
7. En tal sentido, en el presente caso no es posible definir de manera cierta y objetiva cuál
de los plazos era el requerido por la Entidad para la formulación de la propuesta técnica
en este aspecto, pues mientras el Anexo 8, donde se establece el plazo en días calendarios
para el pago del siniestro, remite al formato contenido en el Anexo 11, este último deter-
mina el plazo en días hábiles. De este modo, solo con la decisión del Comité Especial se
pudo develar de manera clara e indubitable la verdadera voluntad de la Entidad respecto
de este tema, debido a que de la lectura integral de las Bases ello no resulta posible.
8. Así, pues, los postores MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGU-
ROS y LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS ofertaron el plazo de un día hábil
para el pago de los siniestros, de acuerdo con el texto del formato del Anexo 11 de la
Bases, es decir que actuaron inducidos por las reglas que gobiernan el proceso de selec-
ción, que han sido elaboradas por la propia Entidad y que, al no reconocerles el puntaje
reclamado, pretende ahora hacerlos partícipes de las consecuencias de la contradicción
que solo a ella es imputable.
9. En relación con lo anterior, se advierte que la actuación de la Entidad en la conduc-
ción del proceso de selección y el tratamiento que ha dispensado a las propuestas de los
postores recurrentes no se condice con los principios de transparencia y trato justo e
(2)
(1) El artículo 332 de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros establece que las indemnizaciones que se paguen a los asegurados y/o beneficiarios
deben hacerse en un plazo no mayor a 30 días de consentido el siniestro.
(2) Inciso 5 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- “Principio de Trans-
parencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones ob-
jetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección
a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el
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