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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de determinar al ganador de la buena
                                  pro del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 03-2006-GR.LAMB/
                                  PEOT.
                                  12. En consecuencia, al haberse amparado los reclamos planteados por los postores im-
                                  pugnantes, los respectivos recursos de revisión devienen fundados, en aplicación del in-
                                  ciso 2 del artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
                                  Estado.
                                  Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Óscar Luna
                                  Milla y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y el Dr. Carlos Cabieses
                                  López atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y
                                  Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/
                                  PRE, expedida el 3 de julio de 2006, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena
                                  del Tribunal Nº 005/003 de fecha 4 de marzo de 2002 y de conformidad con las facultades
                                  conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
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                                  ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
                                     Proceso  de  Selección Abreviado  Nº  03-2006-GR.LAMB/PEOT,  de  acuerdo  a  los  Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.       LA SALA RESUELVE                                                    Gaceta Jurídica S.A.
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                                  el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y
                                  los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
                                  aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de
                                  agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
                                  1.  Declarar fundados los recursos de revisión interpuestos por los postores MAPFRE
                                     PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA SEGUROS
                                     Y REASEGUROS contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público por
                                     fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
                                  2.  Disponer que el Comité Especial aplique las modalidades a que se refiere el artículo
                                     133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en-
                                     tre los postores EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
                                     REASEGUROS, MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
                                     y LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, a fin de determinar al ganador de
                                     la buena pro del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 03-2006-
                                     GR.LAMB/PEOT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
                                     presente Resolución.
                                  3.  Devolver al postor MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
                                     la garantía otorgada para la interposición del recurso de revisión.
                                  4.  Devolver al postor LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la garantía otorga-
                                     da para la interposición del recurso de revisión.
                                  5.  Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes.
                                  Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                 SS.
                                 DELGADO POZO
                                 LUNA MILLA
                                 CABIESES LÓPEZ







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