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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
e) La resolución recurrida no cumplió con sustentar válidamente nulidad alguna. Efec-
tivamente hace referencia a la oportunidad y competencia para declarar la nulidad de
oficio, pero no sustenta la existencia de una afectación al orden público y al interés
general, ni mucho menos evalúa si el supuesto vicio de nulidad resulta susceptible
de conservación. Por el contrario, se limita únicamente a resolver el recurso de ape-
lación de modo extemporáneo, hecho que resulta más grave aún teniendo en cuenta
que el postor que apeló ni siquiera ha presentado recurso de revisión ante el Tribunal
correspondiente.
f) El Comité Especial efectúo una correcta interpretación en torno a la experiencia mí-
nima que se debía acreditar, basada en la experiencia real acumulada de acuerdo a lo
indicado en las Bases integradas y lo establecido por el CONSUCODE en diversos
pronunciamientos, y, en especial, el Pronunciamiento Nº 273-2005/GTN.
g) Respecto a la veracidad de la experiencia presentada por VIAL SUR, la Entidad no
advirtió la evidente contradicción e imposibilidad fáctica presente en la propuesta
técnica de VIAL SUR en cuanto a los certificados presentados respecto de su inge-
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Gaceta Jurídica S.A. 9. Mediante escrito presentado el 03 de febrero de 2006, la Entidad solicitó se le conceda
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niero ambientalista, el Ing. Elías Campbell Luza, específicamente sobre el tiempo del
servicio prestado, los cuales –de una simple revisión– no resultan verosímiles, hecho
que debió ser tenido en cuenta como una causal más de descalificación de dicho pos-
tor pues, es de pleno conocimiento, que en los casos de ejecución y/o supervisión de
obra la presencia del ingeniero en el lugar de la obra es permanente, lo que hace im-
posible que pueda prestar algún tipo de servicio en otras obras. Es aún más llamativo
el hecho de que los trabajos se ejecutaron simultáneamente en lugares tan distantes
como Huancayo, Tacna, Tingo María y Cajamarca.
una prórroga de tres (03) días a fin de remitir los antecedentes administrativos de la Lici-
tación Pública Nacional Pública Nacional Nº 0005-2005-MTC/20.
10. El 07 de febrero de 2006 la Entidad remitió de manera incompleta los antecedentes
administrativos del proceso de selección.
11. Con fecha 09 de febrero de 2006, se apersonó al proceso el Consorcio VIAL SUR re-
produciendo los argumentos esgrimidos con motivo de su recurso de apelación, indicando
que el especialista en impacto ambiental que propuso, había sido aceptado y calificado en
diversos procesos de selección convocados por la misma Entidad.
Asimismo, manifestó que el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, en lo sucesivo la Ley, otorga a las Entidades la facultad de declarar la nulidad de
oficio de los procesos, siendo la inaplicación de las Bases integradas una trasgresión a las
normas que rigen el proceso, afectándose de esta manera el orden público.
12. El 13 de febrero de 2006, el Consorcio Vial Peruano se apersonó al proceso, conside-
rando que mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-MTC/0229 habría adquirido el
derecho a poder ser beneficiada de la buena pro y debido a que no retiró su sobre econó-
mico, a pesar de haber sido descalificado, se encontraría en la condición de postor hábil.
13. La Audiencia Pública se llevó a cabo el 29 de marzo de 2006.
FUNDAMENTACIÓN
1. Es materia del presente procedimiento, el recurso de revisión interpuesto por la em-
presa SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A. contra la nulidad de oficio de la Licitación
Publica Nacional Nº 0005-2005-MTC/20 declarada mediante Resolución Ministerial
Nº 027-2006-MTC/0229.
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