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Gaceta Jurídica S.A.
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                                                                            RES. Nº 182/2007.TC-SU
                                                                         Lima, 16 de febrero de 2007


                           SUMILLA: LA INTERPRETACIÓN y POSTERIOR APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
                           EVALUACIÓN ESTAbLECIDOS EN LAS bASES NO DEbEN INCIDIR EN LA ADOPCIÓN
                           DE DECISIONES ExTREMADAMENTE FORMALISTAS y CARENTES DE RAzONAbILIDAD
                           qUE  IMPIDAN  O  DISCRIMINEN  LA  LIbRE  CONCURRENCIA  DE  POSTORES  y,  POR
 Gaceta Jurídica S.A.          Visto, en sesión de fecha 15.02.2007 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y  Gaceta Jurídica S.A.
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                           ENDE, PERJUDIqUEN LA SELECCIÓN DE LA OFERTA DE MEJOR CALIDAD y DE ME-
                           NOR COSTO POSIbLE PARA EL ESTADO.
                               Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1918/2006.TC sobre el recurso de revisión pre-
                               sentado por el CONSORCIO SARCLETTI, integrado por las empresas ACUÑA PERAL-
                               TA S.A. y SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SERPROMU S.A.C.)
                               contra los actos de descalificación de su propuesta técnica y otorgamiento de la buena pro,
                               en el marco del Procedimiento Especial de Selección Nº 02-2006-MPP, convocado por la
                               Municipalidad Provincial de Pisco, para la ejecución de la Obra: “Construcción del Colec-
                               tor Industrial de Pisco”, oídos los informes orales en las Audiencias Públicas realizadas el
                               6 y 8 de febrero de 2007, respectivamente; y atendiendo a los siguientes:

                           ANTECEDENTES
                               1. Mediante publicación efectuada el 30 de noviembre de 2006 en el Sistema Electrónico
                               de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Municipalidad Provincial de
                               Pisco, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 02-
                               2006-MPP, para la ejecución de la obra “Construcción del Colector Industrial de Pisco”,
                               por el plazo de ciento veinticinco (125) días, bajo la modalidad de concurso oferta y el
                               sistema de precios unitarios, por un valor referencial de S/. 1 351 400,00 (Un millón tres-
                               cientos cincuenta y un mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), incluido el impuesto
                               General a las Ventas (I.G.V.).
                               2. El 21 de diciembre de 2006 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas
                               técnicas, con la participación de los siguientes postores: (I) Consorcio Norte; (II) Consorcio
                               Sarcleti, integrado por las empresas Acuña y Peralta S.A. y Servicios Profesionales Múl-
                               tiples S.A.C. (SEPROMU S.A.C.); y, (III) Consorcio Pisco, conformado por el arquitecto
                               Julio Felipe Atahualpa Bermúdez y la empresa Marquisa S.A.C. Contratistas Generales.
                               3. El 22 de diciembre de 2006, el Comité de Saneamiento realizó la evaluación y califi-
                               cación de propuestas técnicas. En dicho acto, luego de verificar si las propuestas de los
                               mencionados postores se encontraba de conformidad con lo establecido en las Bases, el
                               Comité de Saneamiento descalificó al Consorcio Sarcletti, integrado por las empresas
                               Acuña y Peralta S.A. y Servicios Profesionales Múltiples S.A.C. (SEPROMU S.A.C.),
                               debido a que tanto el pacto de integridad como el compromiso bancario adjuntados no
                               consignaron el proceso de selección para el que fueron otorgados, omitió presentar el
                               certificado que acredita su inscripción como consultor de obras en el Registro Nacional de
                               Proveedores y por la inadecuada foliación de su acervo documentario.

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