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Gaceta Jurídica S.A.
                                   Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como
                                  tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la
                                  decisión final en aspectos importantes; así como aquel cuyo incumplimiento no afectare
                                  el debido proceso del administrado, o cuando se concluya indubitablemente de cualquier
                                  otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haber-
                                  se producido el vicio. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que
                                  corresponda.
                                  16. Conforme a las consideraciones expuestas y, teniendo en cuenta que no corresponde
                                  declarar la nulidad del proceso de la referencia, es pertinente que este Tribunal emita pro-
                                  nunciamiento sobre las pretensiones planteadas por el CONSORCIO SARCLETTI.
                                  17. Según los actuados del presente caso, el primer asunto de controversia consiste en de-
                                  terminar si la propuesta técnica del CONSORCIO SARCLETTI fue presentada de acuer-
                                  do a los requerimientos técnicos mínimos exigidos en las bases integradas, así como de
                                  conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; básicamente
 Gaceta Jurídica S.A.             ii.  Pacto de integridad.                                   Gaceta Jurídica S.A.
                                   Gaceta Jurídica S.A.
                                  con relación a las especificaciones técnicas que se detallan a continuación:
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                                  i.
                                     Compromiso bancario.
                                  iii.  Certificado de inscripción como Consultor en el Registro Nacional de Proveedores
                                     del CONSUCODE.
                                  18. El CONSORCIO SARCLETTI mediante la interposición de su recurso impugnativo
                                  cuestiona el acto de descalificación de su propuesta técnica, por considerar que si bien la
                                  carta de compromiso bancario emitida por el Banco Continental no hace alusión expresa
                                  al proceso de selección, situación ajena a su voluntad, debe entenderse que con la presen-
                                  tación de su oferta se sometió y responsabilizó por los compromisos asumidos durante su
                                  participación. Igualmente, manifestó que propuso como parte del plantel técnico al inge-
                                  niero Luis Enrique López Castro, consultor de obras de reconocida experiencia que cuen-
                                  ta con el certificado del Registro Nacional de Proveedores requerido. Asimismo, agregó
                                  que en ningún extremo de las Bases se precisó que los postores debían acompañar a su
                                  propuesta el pacto de integridad aludido, puesto que dicha exigencia solo era aplicable al
                                  ganador de la buena pro para la suscripción del contrato, por lo que debió otorgársele el
                                  plazo de ley para la subsanación correspondiente.
                                  19. Sobre el particular, de la revisión efectuada al Acta de evaluación de sobres técnicos ,
                                                                                                (4)
                                  se aprecia que el Comité de Saneamiento descalificó la propuesta técnica del CONSOR-
                                  CIO SARCLETTI, por las siguientes razones
                                     “(…) CONSORCIO SARCLETI
                                     - PACTO DE INTEGRIDAD: NO ESPECÍFICA EL Nº DEL PROCESO FOLIO 17-
                                     18-19
                                     - COMPROMISO BANCARIO: NO ESPECÍFICA EL PROCESO PARA EL QUE
                                     HA SIDO OTORGADO. (FOLIO 022)
                                     - NO HA PRESENTADO REGISTRO DE CONSULTOR. (FOLIO 11-12)
                                     FOLIADO CON LÁPIZ, DOCUMENTOS FOLIADOS (COMP. BANCARIO) DE
                                     LO ANTES SEÑALADO EL COMITÉ DE SELECCIÓN CONSIDERA AL POS-
                                     TOR COMO DESCALIFICADO” (sic.)



                           (4)    Obrante a fojas 31 del Expediente.

                                                                                           139
















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