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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como
tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la
decisión final en aspectos importantes; así como aquel cuyo incumplimiento no afectare
el debido proceso del administrado, o cuando se concluya indubitablemente de cualquier
otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haber-
se producido el vicio. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que
corresponda.
16. Conforme a las consideraciones expuestas y, teniendo en cuenta que no corresponde
declarar la nulidad del proceso de la referencia, es pertinente que este Tribunal emita pro-
nunciamiento sobre las pretensiones planteadas por el CONSORCIO SARCLETTI.
17. Según los actuados del presente caso, el primer asunto de controversia consiste en de-
terminar si la propuesta técnica del CONSORCIO SARCLETTI fue presentada de acuer-
do a los requerimientos técnicos mínimos exigidos en las bases integradas, así como de
conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; básicamente
Gaceta Jurídica S.A. ii. Pacto de integridad. Gaceta Jurídica S.A.
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con relación a las especificaciones técnicas que se detallan a continuación:
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i.
Compromiso bancario.
iii. Certificado de inscripción como Consultor en el Registro Nacional de Proveedores
del CONSUCODE.
18. El CONSORCIO SARCLETTI mediante la interposición de su recurso impugnativo
cuestiona el acto de descalificación de su propuesta técnica, por considerar que si bien la
carta de compromiso bancario emitida por el Banco Continental no hace alusión expresa
al proceso de selección, situación ajena a su voluntad, debe entenderse que con la presen-
tación de su oferta se sometió y responsabilizó por los compromisos asumidos durante su
participación. Igualmente, manifestó que propuso como parte del plantel técnico al inge-
niero Luis Enrique López Castro, consultor de obras de reconocida experiencia que cuen-
ta con el certificado del Registro Nacional de Proveedores requerido. Asimismo, agregó
que en ningún extremo de las Bases se precisó que los postores debían acompañar a su
propuesta el pacto de integridad aludido, puesto que dicha exigencia solo era aplicable al
ganador de la buena pro para la suscripción del contrato, por lo que debió otorgársele el
plazo de ley para la subsanación correspondiente.
19. Sobre el particular, de la revisión efectuada al Acta de evaluación de sobres técnicos ,
(4)
se aprecia que el Comité de Saneamiento descalificó la propuesta técnica del CONSOR-
CIO SARCLETTI, por las siguientes razones
“(…) CONSORCIO SARCLETI
- PACTO DE INTEGRIDAD: NO ESPECÍFICA EL Nº DEL PROCESO FOLIO 17-
18-19
- COMPROMISO BANCARIO: NO ESPECÍFICA EL PROCESO PARA EL QUE
HA SIDO OTORGADO. (FOLIO 022)
- NO HA PRESENTADO REGISTRO DE CONSULTOR. (FOLIO 11-12)
FOLIADO CON LÁPIZ, DOCUMENTOS FOLIADOS (COMP. BANCARIO) DE
LO ANTES SEÑALADO EL COMITÉ DE SELECCIÓN CONSIDERA AL POS-
TOR COMO DESCALIFICADO” (sic.)
(4) Obrante a fojas 31 del Expediente.
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