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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                               dispone que si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables
                               en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el
                               Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la
                               notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente
                               para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del
                               plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
                               En el mismo sentido, mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal del CONSUCODE N°
                               016/010 de fecha 4 de setiembre de 2002 se establece que únicamente son subsanables
                               los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales,
                               accesorios o formales, en los documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo
                               caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsanación (El subrayado
                               es nuestro).
                               30. Conforme a lo señalado en los puntos precedentes, si bien la documentación presen-
                               tada por el CONSORCIO SARCLETTI contiene una omisión formal referida a la falta
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 Gaceta Jurídica S.A.          autoridad administrativa debe adoptar decisiones que guarden proporción entre los me- Gaceta Jurídica S.A.
                               de identificación del proceso de la referencia, dicha omisión no altera la oferta formulada
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                               por el consorcio impugnante, puesto que, de la revisión de los documentos presentados se
                               infiere de manera clara y determinante que por un lado, el Pacto de integridad presentado
                               se encuentra orientado a garantizar que dicho consorcio no ofrecerá u otorgará pagos, be-
                               neficios o ventajas indebidas durante el desarrollo del proceso, así como el Compromiso
                               bancario, tiene como finalidad garantizar que la Entidad financiera (Banco Continental)
                               emitirá cartas fianzas a favor del CONSORCIO SARCLETTI, por un monto superior al
                               30% del valor referencial. Por tanto, la subsanación de dicha omisión resulta irrelevante
                               e intrascendente, puesto que dichos documentos han cumplido la finalidad para la cual
                               fueron expedidos.
                               31. Sobre el particular, en ejercicio de los principios de razonabilidad e informalismo, la
                               dios a emplear y los fines públicos que debe tutelar; asimismo, debe interpretar las normas
                               del procedimiento en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones
                               de los administrados.
                               32. Conforme a las conclusiones arribadas, se colige que el Comité de Saneamiento desca-
                               lificó indebidamente la propuesta técnica presentada por el CONSORCIO SARCLETTI,
                               razón por la cual corresponde que la Entidad admita y evalué la propuesta técnica presen-
                               tada por el consorcio recurrente y, en consecuencia, deje sin efecto el otorgamiento de la
                               buena pro, debiendo otorgar la buena pro a quien corresponda. Por tanto, resulta ampara-
                               ble este extremo de la reclamación planteada por el CONSORCIO SARCLETTI.
                               33. Finalmente, este Tribunal considera necesario referirse al supuesto incumplimiento
                               del CONSORCIO PISCO, formulado por el CONSORCIO SARCLETTI, al haber pro-
                               puesto al Arquitecto JULIO FELIPE ATAHUALPA BERMUDEZ, para ocupar el cargo
                               de Jefe de Proyecto, pese a que no reúne las especialidades requeridas en los términos de
                               referencia. Asimismo, ha cuestionado la falta de presentación de la situación financiera,
                               por parte de uno de sus integrantes.
                               34. Sobre este aspecto, de la revisión efectuada a la propuesta presentada por el CON-
                               SORCIO PISCO, se advierte que dicho postor propuso como Jefe de Proyecto al Ing. Sa-
                               nitario Ricardo Alejandro Rojas Vargas, profesional que cumple con la exigencia provista
                               en el acápite 1 del numeral 13 de los términos de referencia de las bases, el cual dispone
                               que el Jefe de Proyecto propuesto debe ser un Ingeniero sanitario o civil.
                               En relación al segundo aspecto cuestionado, cabe precisar que, de acuerdo a lo indicado
                               en la Promesa formal presentada por el CONSORCIO PISCO, se advierte que la empresa
                               MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES será la encargada de ejecutar la


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