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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
6. El 7 de febrero de 2007 se dieron a conocer los resultados de la evaluación técnica, en
la cual los 3 postores participantes obtuvieron 100 puntos. Acto seguido se procedió a la
evaluación económica y efectuado el cálculo del puntaje total incluyendo la bonificación
de ley, se produjo un múltiple empate, motivo por el cual se procedió a realizar el sorteo
a que se contrae el artículo 133 del Reglamento en el que resultó ganador de la Buena
Pro el CONSORCIO LA POSITIVA conformado por las empresas La Positiva Seguros y
Reaseguros y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, en adelante CONSORCIO LA PO-
SITIVA, quedando en segundo y tercer lugar el CONSORCIO PACÍFICO y la empresa
Rimac Compañía de Seguros y Reaseguros, respectivamente.
7. Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2007, la empresa Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros, interpuso recurso de apelación contra el otorgamien-
to de la Buena Pro y solicitó se retrotraiga el proceso hasta la etapa de integración de
Bases por los siguientes fundamentos:
a) En el presente caso se ha transgredido el artículo 117 del Reglamento de la Ley de
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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que en concordancia con el artículo 57
Gaceta Jurídica S.A. c) En el pronunciamiento de CONSUCODE N° 490-2006/GNP se ha dispuesto que (…)
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y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamien- Gaceta Jurídica S.A.
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de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones determina la nulidad de los actuados.
b) El 25 de enero de 2007, el Comité Especial efectuó la integración de las Bases; sin
embargo, no incluyó de manera apropiada la absolución de consultas y observacio-
nes, puesto que se limitó a adjuntar a las Bases originales el Pliego de absolución de
consultas y observaciones, situación que contraviene lo establecido en el artículo 117
del Reglamento.
según lo establecido en el Anexo de Definiciones del Reglamento, las Bases integra-
das de los procesos de selección deben contener en su texto, todas las aclaraciones y/o
precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones
to del Consucode, cuando se hayan producido, bajo sanción de nulidad.
En ese sentido, no resultará válido que se registren como Bases integradas, las Bases
originales del proceso acompañadas de los pliegos de absolución de consultas y/u
observaciones o fe de erratas.
d) El Comité Especial al integrar las Bases no modificó el calendario original del pro-
ceso y se limitó a adjuntar el Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones, lo
que dificulta el accionar de los postores y origina incertidumbre al no saber cual va a
ser el criterio asumido por el Comité al evaluar las propuestas.
e) Se otorgó la Buena Pro al CONSORCIO LA POSITIVA, no obstante que en su pro-
puesta no especificó la forma de pago por periodo, a pesar que en las Bases se esta-
bleció con claridad que los tramos son separados y su forma de pago también, motivo
por el cual se debe proceder a descalificar su propuesta.
8. Mediante Resolución de Gerencia General N° 06-2007-FMV/GG, de fecha 28 de fe-
brero y publicada en el SEACE en la misma fecha, la Entidad declaró la nulidad del
presente proceso de selección y dispuso retrotraer el proceso hasta la etapa de aprobación
de Bases, bajo los siguientes términos:
a) De conformidad con lo establecido en los artículos 25 del TUO de la Ley y 53 del
Reglamento, las Bases de los procesos de Licitación Pública y Concurso Público,
en el caso de las empresas del Estado, deben ser aprobadas por el Directorio de la
empresa.
b) El artículo 151 del Reglamento señala que cuando en virtud de un recurso de apela-
ción se detecte un vicio de nulidad, esta será declarada de oficio por el Titular de la
Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, de conformidad
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