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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                               20. En la absolución del traslado del recurso interpuesto por el CONSORCIO SARCLETTI,
                               la Entidad ha manifestado que el consorcio recurrente no cumplió con acreditar la exigen-
                               cia prevista en el numeral 8.3 literal d) de las bases integradas, puesto que ninguna de las
                               empresas que conforman al referido consorcio (Servicios Profesionales Múltiples S.A.C.
                               y Acuña Peralta S.A.) se encuentran acreditadas como consultores, siendo que únicamen-
                               te están inscritos como ejecutores de obras.
                               En relación al Pacto de integridad y al Compromiso bancario, indicó que dichos docu-
                               mentos no resultan válidos, en razón que en su contenido no hace alusión alguna al pro-
                               ceso de selección de la referencia.
                               21. Para efectos de resolver los aspectos cuestionados a la propuesta técnica presentada
                               por el CONSORCIO SARCLETTI, resulta relevante indicar que en virtud a los principios
                               que rigen la contratación pública, la interpretación y posterior aplicación de los criterios
                               de evaluación establecidos en las Bases no deben incidir en la adopción de decisiones
                               extremadamente formalistas y carentes de razonabilidad que impidan o discriminen la
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 Gaceta Jurídica S.A.          23. De la lectura de la exigencia descrita, se observa que la Entidad requirió que, por lo Gaceta Jurídica S.A.
                               libre concurrencia de postores y, por ende, perjudiquen la selección de la oferta de mejor
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                               calidad y de menor costo posible para el Estado.
                               22. En ese orden de ideas, cabe referirnos a la exigencia relacionada con la presentación
                               del Certificado de inscripción como Consultor de obras en el Registro Nacional de Pro-
                               veedores del CONSUCODE. Sobre este aspecto, el acápite d) del numeral 8.3 de las ba-
                               ses integradas establece que la propuesta deberá estar sustentada entre otros documentos
                               mínimos, por la copia simple del Certificado de inscripción ante el Registro Nacional de
                               Proveedores (como consultor y ejecutor de obras) - RNP.
                               Asimismo, se establece que cada Consorciado deberá cumplir con los requisitos indica-
                               dos en el literal c) y d).
                               menos, uno de los miembros de los consorcios que participaran del proceso de selección
                               de la referencia, contara con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores
                               del CONSUCODE, en calidad de Consultor de obras. No obstante, atendiendo a que el
                               objeto del proceso se circunscribe a la ejecución de una obra, siendo uno de sus compo-
                               nentes la elaboración del proyecto en vista de la modalidad de concurso oferta adopta-
                               da, dicha exigencia resulta innecesaria, en razón que lo relevante de la exigencia debe
                               circunscribirse a que el postor o postores garanticen que dentro de su plantel técnico
                               contarán con un profesional idóneo que reúna experiencia como proyectista en obras de
                               saneamiento.
                               Por tanto, la obligación contenida en las bases, orientada a que los postores necesariamen-
                               te se consorcien con personas (naturales o jurídicas) que tengan la calidad de consultores
                               de obras no resulta acorde con lo preceptuado en el Principio de Economía, recogido en el
                               numeral 6 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-
                               siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante
                               la Ley, el cual dispone que en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de
                               simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de
                               los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndo-
                               se evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias
                               que, finalmente, atentan contra el Principio de Libre de competencia.
                               24. En esta línea del análisis, corresponde verificar si el CONSORCIO SARCLETTI
                               cumplió con proponer, como parte de su plantel técnico, a un proyectista con especialidad
                               en obras de saneamiento. Sobre dicho aspecto, cabe indicar que, de la revisión efectuada a
                               la propuesta técnica presentada por el CONSORCIO SARCLETTI, se observa que a fojas
                               215 propuso al Ing. LUIS ENRIQUE LÓPEZ CASTRO, para lo cual adjuntó de fojas 216


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