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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                               PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.) contra los actos de des-
                               calificación de su propuesta técnica y otorgamiento de la buena pro, en el marco del
                               Procedimiento Especial de Selección Nº 02-2006-MPP, convocado por la Municipalidad
                               Provincial de Pisco.
                               2. De los antecedentes administrativos, se observa que el asunto controvertido propuesto
                               por el CONSORCIO SARCLETTI consiste en determinar si presentó la documentación
                               que acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las
                               bases integradas, específicamente: 1) Compromiso bancario, 2) Pacto de integridad y 3)
                               Certificado de inscripción como Consultor de obras.
                               De otro lado, cuestionó la propuesta técnica del adjudicatario de la buena pro, por con-
                               siderar que propuso como Jefe de Proyecto al Arquitecto JULIO FELIPE ATAHUALPA
                               BERMUDEZ, profesional que no cuenta con las especialidades requeridas en los térmi-
                               nos de referencia de las bases integradas, asi como tampoco ha cumplido con sustentar el
                               estado financiero de uno de sus integrantes, razón por la cual su propuesta no debió ser
                               admitida por el Comité de Saneamiento.
 Gaceta Jurídica S.A.          ejecución de la obra de saneamiento convocada por la Entidad se rige por el procedimien- Gaceta Jurídica S.A.
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                               3. En el presente caso, cabe indicar que la selección del contratista que se encargará de la
                               to especial para el proceso de contrataciones y adquisiciones en el marco de la declaración
                               de emergencia de los proyectos priorizados conforme a la Ley Nº 28870 , tal como se
                                                                                    (1)
                               encuentra previsto en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA , en cuyo artículo 5
                                                                                (2)
                               se establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes durante
                               el proceso de selección solo dará lugar a la interposición del recurso de revisión ante el
                               Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo el plazo máximo para
                               su presentación dentro de los dos días hábiles siguientes de realizado el acto público de
                               otorgamiento de la buena pro.
                               4. En el caso que nos ocupa, la apertura de los sobres que contenían las propuestas eco-
                               nómicas y el otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo el 26 de diciembre de 2006. En
                               esa fecha, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO PISCO, al haber ofertado la pro-
                               puesta económica más baja. En tal sentido, el plazo máximo para la interposición del
                               recurso de revisión era el 28 de diciembre de 2006, fecha en la cual el CONSORCIO
                               SARCLETTI presentó su recurso, por lo que se infiere que este resulta procedente
                               a efectos de que este Colegiado analice los temas de fondo propuestos, esto es, el
                               cuestionamiento al acto de descalificación de su propuesta técnica, así como el acto de
                               otorgamiento de la buena pro.
                               5. Sin embargo, como cuestión procesal previa, este Tribunal considera necesario referir-
                               se a los cuestionamientos formulados por el CONSORCIO SARCLETTI, los cuales se
                               encuentran orientados a que declare la nulidad del proceso de selección de la referencia,
                               debido a que según lo afirmado por dicho consorcio recurrente, el Comité de Saneamiento
                               habría prescindido de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por
                               la normativa especial aplicable al realizar los actos de integración de bases, evaluación de
                               propuestas y otorgamiento de la buena pro.
                               6. En relación a la cuestión previa analizada, el CONSORCIO SARCLETTI cuestio-
                               na la validez y legalidad de los actos descritos en el numeral precedente, debido a que




                        (1)   A través de dicha Ley se declaró en emergencia los proyectos de agua y desagüe que priorice la Dirección
                             Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
                        (2)   El indicado decreto supremo ha sido modificado por los Decretos Supremos Nº 026-2006-VIVIENDA y 039-
                             2006-VIVIENDA.

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