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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
que las propuestas técnicas y económicas serán presentadas dentro del plazo establecido
en las bases, no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente
de la notificación de la integración de las bases.
10. Conforme a lo expuesto, resulta relevante señalar que las bases integradas establecen
que el acto de presentación de propuestas se efectuaría a los tres (3) días hábiles de notifi-
cada la integración de bases. En tal sentido, si el acto de integración de bases se efectuó el
18 de diciembre de 2006, el acto de presentación de propuestas fue realizado con sujeción
a las formalidades establecidas en el acotado numeral 3 del Decreto Supremo Nº 039-
2006-VIVIENDA, en la fecha que correspondía –21 de diciembre de 2006– tal como lo
ha declarado el consorcio recurrente, el tercero administrado y la Entidad.
11. Resulta relevante precisar que no existe en la normativa especial de la materia, exigen-
cia que obligue al Comité de Saneamiento a dejar constancia en un acta de los hechos que
pudieran suscitarse durante el acto de presentación de propuestas, puesto que la normativa
dispone únicamente que dicho acto se realice ante la presencia de Notario Público o, en su
defecto, el Juez de Paz, en virtud que el legislador ha creído conveniente que al efectuarse
Gaceta Jurídica S.A. en el caso materia de análisis. Gaceta Jurídica S.A.
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ante dichas personas, el acto se realizará observando las formalidades y exigencias pre-
vistas en las normas que rigen dicho proceso especial de selección, tal como ha sucedido
12. A mayor abundamiento, cabe indicar que la citada normativa establece que la Entidad
revisará los documentos que conforman la propuesta técnica, dentro del plazo establecido
en las bases el cual no podrá exceder tres (3) días hábiles de recibida las propuestas, sin
consignar que dicha revisión deba efectuarse con presencia de los postores. Atendiendo
a lo indicado, se aprecia que no existe disposición alguna que obligue a la Entidad a
efectuar la revisión de la documentación presentada por los postores, como parte de su
propuesta técnica, en acto público, puesto que dicha exigencia resulta expresa y obliga-
toria, únicamente en el caso, de la apertura de los sobres que contienen las propuestas
económicas y el otorgamiento de la buena pro, de conformidad con lo expresado en el
primer párrafo del numera 4 del Decreto Supremo Nº 039-2006-VIVIENDA.
Conforme a lo expuesto, se advierte que el Comité de Saneamiento abrió los sobres que
contenían las propuestas económicas y el otorgamiento de la buena pro, en acto público,
tal como se puede corroborar en el Acta de apertura de sobre de propuesta económica y
otorgamiento de la buena pro .
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13. Queda claro que si bien se varió la fecha de integración de bases, sin haber efectuado
la modificación correspondiente al cronograma del proceso de la referencia, dicha situa-
ción no acarrea la nulidad del presente proceso, puesto que no se afectó la libre concu-
rrencia de los postores.
14. Cabe indicar que los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena
pro se realizaron cumpliendo con las formalidades y exigencias previstas en la normativi-
dad especial de la materia. En ese sentido, resulta importante recalcar que los resultados
de la evaluación y de la adjudicación fueron comunicados oportunamente a los postores
participantes.
15. Del análisis efectuado por este Colegiado, se concluye que la modificación de la fe-
cha prevista originariamente para efectuarse el acto de integración de bases no afectó el
derecho o interés legítimo de participación de los postores. Por tal razón, resulta aplicable
lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, el cual prescribe que
es un acto administrativo afectado por vicios no trascendentes, entre otros, aquel emitido
(3) Obrante a folios 033 del Expediente.
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