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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  obra materia de convocatoria, siendo que el Arquitecto JULIO FELIPE ATAHUALPA
                                  BERMÚDEZ se encargará de la elaboración del expediente técnico, razón por la cual
                                  resulta razonable que únicamente la empresa ejecutora haya cumplido con sustentar su
                                  situación económica financiera debidamente auditada. Por tanto, los cuestionamientos
                                  formulados por el CONSORCIO SARCLETTI, en este extremo de su impugnación, no
                                  resultan amparables.
                                  35. Por lo expuesto en los numerales precedentes y en aplicación de lo dispuesto por el
                                  numeral 2) del artículo 171 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de
                                  revisión interpuesto por el CONSORCIO SARCLETTI y, por su efecto, su propuesta téc-
                                  nica debe ser tenida como válida, debiendo reincorporársele al proceso de selección.
                                  Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Ing. Félix Del-
                                  gado Pozo y la intervención de los Vocales Dr. Óscar Luna Milla y Dr. Carlos Cabieses
                                  López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones
                                  y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSU-
                                  CODE/PRE, expedida el 03 de julio de 2006, así como lo establecido mediante Acuerdo
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
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 Gaceta Jurídica S.A.             Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.
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                                  de Sala Plena del Tribunal Nº 005/003, de fecha 4 de marzo de 2002, en ejercicio de las
                                  facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
                                  PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.
                                  PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSU-
                                  CODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y
                                  luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
                            LA SALA RESUELVE
                                  1.  Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO SARCLETTI,
                                     integrado por las empresas ACUÑA PERALTA S.A. y SERVICIOS PROFESIONALES
                                     MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.) contra la descalificación de su propuesta
                                     técnica, en el desarrollo del Proceso Especial de Selección Nº 002-2006-MPP y, por
                                     su efecto, revocar la referida descalificación, reincorporarlo al proceso de selección,
                                     ordenar al Comité de Saneamiento que evalué su propuesta técnica y, disponer que el
                                     proceso continúe según su estado, para lo cual deberá dejarse sin efecto la buena pro
                                     otorgada al postor CONSORCIO PISCO.
                                  2.  Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de revisión materia
                                     de decisión.
                                  3.  Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, la presente
                                     resolución a efectos que adopte las medidas correctivas pertinentes, de conformidad
                                     con lo indicado en el numeral 15 de la presente fundamentación.
                                  4.  Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.
                                  5.  Dar por agotada la vía administrativa.
                                  Regístrese, comuníquese y publíquese.

                                 SS.
                                 DELGADO POZO
                                 LUNA MILLA
                                 CABIESES LÓPEZ






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