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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  al 217, un cuadro que acredita la experiencia del propuesto profesional en la realización
                                  de proyectos relacionados con la ampliación y mejoramiento de sistemas de agua potable
                                  y alcantarillado. Asimismo, a fojas 218 se adjuntó el Certificado de Inscripción como
                                  Consultor de Obras, con Registro Nº C1259, mediante el cual se certifica lo siguiente:
                                     “LOPEZ CASTRO LUIS ENRIQUE - INGENIERO
                                     Se encuentra inscrito en el Capítulo de Consultores de Obras con la(s) siguiente(s)
                                     especialidades:
                                     3.- Obras de Saneamiento y Afines
                                     7.- Obras Menores
                                     Esta Certificado ha sido autorizado por Resolución de Subgerencia Nº 1298/2006-
                                     CONSUCODE/GRNP-SOR
                                     Caduca el 10/08/2007” (sic)
                                  25. Conforme a lo reseñado, se observa que el CONSORCIO SARCLETTI cumplió con
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                                  acreditar que cuenta, en su plantel técnico, con un profesional proyectista con especiali-
                                  dad en la realización de obras de saneamiento el cual, el cual adicionalmente, se encuen-
                                  tra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, en
                                  26. En relación al segundo y tercer aspectos cuestionados, cabe indicar que el acápite a)
                                  del numeral 8.3 de las bases integradas dispone que los postores deberán presentar un
                                  Compromiso bancario de extender cartas fianzas hasta por un monto del 30% del valor
                                  referencial.
                                  Asimismo, se establecen que los postores deberán presentar su Pacto de integridad, de
                                  conformidad con lo establecido en el Anexo Nº 7.
                                  27. A efectos de resolver los aspectos cuestionados, corresponde evaluar la documenta-
                                  ción presentada por el CONSORCIO SARCLETTI, como parte de su propuesta.
                                  En relación al Pacto de Integridad , resulta importante precisar que dicho documento
                                                           (5)
                                  coincide con el texto consignado en el Anexo Nº 7 de las bases integradas, el cual se
                                  encuentra suscrito por la Representante común del CONSORCIO SARCLETTI. Sin em-
                                  bargo, se ha omitido identificar el proceso de selección de la referencia.
                                  En cuanto al Compromiso Bancario , se observa que fue expedido por el Banco Con-
                                                            (6)
                                  tinental a favor de la empresa SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C., a
                                  través del cual la Entidad financiera pone a disposición de la empresa integrante del con-
                                  sorcio recurrente, un límite de crédito para la emisión de cartas fianzas ascendente a US$
                                  250 000,00 (Doscientos cincuenta mil dólares americanos), el cual garantiza la emisión
                                  de cartas fianzas, por un monto superior al 30% del valor referencial.
                                  28. Sobre el particular, el Comité de Saneamiento manifestó que no admitió la propuesta
                                  técnica presentada por el CONSORCIO SARCLETTI, debido a que dicho consorcio im-
                                  pugnante no cumplió con especificar en el Pacto de integridad ni el Compromiso banca-
                                  rio, la identificación del proceso de la referencia.
                                  29. En esta línea de análisis, corresponde aplicar supletoriamente lo dispuesto en el ar-
                                  tículo 125 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
                                  bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, el cual




                           (5)    Obrante a fojas 17 de su Propuesta técnica.
                           (6)    Obrante a fojas 22 de su Propuesta técnica.

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